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Documento BORME-C-2021-880

ENERGUIA WEB, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CUSTOMERWORKS EUROPE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1121 a 1121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-880

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el accionista único de Energuia Web, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), en fecha 26 de febrero de 2021, ha decidido, en calidad de Sociedad Absorbente, llevar a cabo la fusión por absorción de Customerworks Europe, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), mediante la absorción de la última por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 26 de febrero de 2021 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con el artículo 52 LME, en la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión están íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único, son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 49 LME y en consecuencia, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el accionista único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42 LME, por remisión del artículo 52 LME, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 26 de febrero de 2021.- El Apoderado de la sociedad Energuia Web, S.A.U., Domingo Mirón Domínguez.

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