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Documento BORME-C-2022-5438

TEJAS Y LADRILLOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEJAS BORJA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6570 a 6570 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5438

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas de "Tejas y Ladrillos del Mediterráneo, S.A." (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbente- y "Tejas Borja, S.A." (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbida-, han acordado por decisión de su accionista único en fecha 29 de julio de 2022, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de "Tejas y Ladrillos del Mediterráneo, S.A." (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbente-, de "Tejas Borja, S.A.", (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbida-.

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 17 de junio de 2022, modificando la sociedad absorbente su denominación social, por la de "Tejas Borja, S.A." (Sociedad Unipersonal). Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2021. Se deja expresa constancia de que al pertenecer la totalidad de las acciones de "Tejas y Ladrillos del Mediterráneo, S.A." (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbente- y "Tejas Borja, S.A." (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbida-, al mismo accionista único, la fusión se llevará a cabo sin ampliación de capital en la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes de la fusión han adoptado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y por unanimidad de todos los accionistas, la operación se produce como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Lliria (Valencia), 29 de julio de 2022.- Don Andrés-Francisco Casanova Ramón-Borja, Consejero Delegado de "Tejas y Ladrillos del Mediterráneo, S.A." (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbente-, Don Pablo-Manuel Casanova Ramón-Borja, Consejero Delegado de "Tejas Borja, S.A." (Sociedad Unipersonal) -Sociedad Absorbida-.

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