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Documento BORME-C-2022-7405

MECANIZADOS MECAR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EUME PATRIMONIAL, S.L.
MECANIZADOS MECAR, S.L.U
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8850 a 8850 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7405

TEXTO

Anuncio de escisión total

Conforme a lo establecido en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Mecanizados Mecar, S.L. (la "Sociedad escindida") ha acordado con fecha 10 de noviembre de 2022 la escisión total de la sociedad, con su consiguiente disolución sin liquidación y la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal favor de dos sociedades de nueva creación: "Eume Patrimonial S.L.", y Mecanizados Mecar, S.L.U. que adopta como denominación la de la entidad que se extingue por virtud de la escisión (artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil), según los términos previstos en el Proyecto de Escisión suscrito con fecha 27 de octubre de 2022

Asimismo, el acuerdo de escisión se adoptó en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad que se escinde, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión total.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a estos últimos en tanto no se garanticen sus créditos, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de dicha Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión, en los términos de los artículos 39 y 42 de la LME.

Zaldibar (Bizkaia), 11 de noviembre de 2022.- Secretaria del Consejo de Administración, Doña Mercedes Cruz Murillo.

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