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Documento BORME-C-2018-8860

AURIGA CAPITAL INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AURIGA CAPITAL MARKETS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10299 a 10299 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8860

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 15 de noviembre de 2018, la junta general extraordinaria de socios de Auriga Capital Investments, S.L. (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Auriga Capital Markets, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 29 de junio de 2018.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida consistente en participaciones mayoritarias en sociedades españolas que desarrollan, directa o indirectamente, una actividad de servicios de inversión regulada, sometida a autorización, control y vigilancia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a los socios de la Sociedad en la proporción en que participan en ésta y la reducción del capital social mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones en cinco euros (5 €) cada una de ellas, por lo que el capital social ha quedado fijado en un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 15 de noviembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida, Don Íñigo Resusta Covarrubias.

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