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Documento BORME-C-2018-8986

OESÍA NETWORKS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IA SOFT ARAGÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10453 a 10453 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8986

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales de socios de Oesía Networks, S.L. ("Oesía") e IA Soft Aragón, S.L.U. ("IA Soft"), válidamente celebradas el día 20 de noviembre de 2018, han aprobado la fusión por absorción de IA Soft (sociedad absorbida) por parte de Oesía (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades que constan en el propio proyecto de común de fusión con fecha 20 de junio de 2018, insertado en la página web corporativa de Oesía (www.oesía.com) desde el 18 de octubre de 2018, con posibilidad de ser descargado e impreso, y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Zaragoza.

La fusión aprobada consiste en la absorción de IA Soft por parte de Oesía, con extinción, mediante su disolución sin liquidación, de IA Soft y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a Oesía, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones previstos en el referido proyecto de fusión. La Junta General de Socios de Oesía y el socio único IA Soft han aprobado como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2017, debidamente verificados por los respectivos Auditores de cuentas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de Oesía y de IA Soft de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores legitimados de ambas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Rivas-Vaciamadrid (Madrid), 20 de noviembre de 2018.- Secretario del Consejo de Administración y Administrador Único, Pedro Ferreras Diez y Héctor Domingo Roldán Sánchez.

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