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Documento BORME-C-2019-1016

NAYVE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANVY SERVICIOS TÉCNICOS ELECTRÓNICOS, S.L.U.
SOCIEDAD LEVANTINA DE SERVICIOS, S.L.U.
A.B. NEDISA, S.L.
CEDYC, S.L.
SAYR, S.L.
SERDISA, S.L.
SERMACEN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 1266 a 1266 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1016

TEXTO

Se hace público, que con fecha 28 de febrero de 2019, el socio único de ''Nayve, S.L.U." (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, ha decidido aprobar la fusión por absorción de las entidades Sanvy Servicios Técnicos Electrónicos, S.L.U.; Sociedad Levantina de Servicios, S.L.U.; A.B. Nedisa, S.L.; Cedyc, S.L.; Sayr, S.L.; Serdisa, S.L. y Sermacen, S.L. (Sociedades Absorbidas); todas ellas participadas por la Sociedad Absorbente al cien por cien -bien de forma exclusivamente directa o bien de forma directa e indirecta-, con la consiguiente extinción y disolución sin liquidación de todas las Sociedades Absorbidas, la transmisión en bloque de sus patrimonios a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones.

No existe ecuación de canje, no se produce aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, ni se precisa la celebración de junta para aprobar la fusión por las Sociedades Absorbidas al estar todas las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente (art. 49.1 LME).

Todo ello de acuerdo con el "Proyecto de Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente", de fecha 28 de febrero de 2019, suscrito por el Administrador único común a todas las citadas sociedades que intervienen en las operaciones mencionadas.

No ha sido preciso el depósito del Proyecto en el Registro Mercantil (art. 42 LME); el informe de los administradores, ni de expertos independientes sobre dicho Proyecto (arts. 42.1, 49.1. 2.º y 34.1 LME), ni la puesta a disposición de la información a que se refiere el art. 39 LME (art. 42 LME).

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 28 de febrero de 2019.- El Administrador único de todas las sociedades, Ángel Barberá Montero.

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