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Documento BORME-C-2019-1222

QUANTICA ASESORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUANTICA EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
INDEPENDIENTE, EAF, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1506 a 1506 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1222

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en virtud de las decisiones adoptadas por unanimidad por los accionistas y socios respectivos de la sociedad Quantica Asesores S.A. (sociedad absorbente), y Quantica Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente, EAF, S.L.U. (sociedad absorbida), con fecha 19 de marzo de 2019, dichas compañías han aprobado proceder a la fusión por absorción de la sociedad Quantica Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente, EAF, S.L.U., por parte de la sociedad Quantica Asesores S.A., aprobándose igualmente los balances de fusión cerrados por las sociedades participantes en el proceso de fusión el 31 de diciembre de 2018, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 18 de marzo de 2019.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los administradores de las sociedades que son objeto de la fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de los accionistas de la sociedad absorbente y por el socio único de la sociedad absorbida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión cerrados por ambas sociedades el 31 de diciembre de 2018. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión según el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Madrid, 19 de marzo de 2019.- El Presidente de Quantica Asesores, S.A., y de Quantica Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente, EAF, S.L.U., Julio Antonio García García.

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