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Documento BORME-C-2019-2540

TELEMEDICAL SALUD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VITAL & FAMILY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 3091 a 3091 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2540

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de TELEMEDICAL SALUD, S.L. ("Sociedad Absorbente"), y VITAL & FAMILY, S.L. Unipersonal ("Sociedad Absorbida"), celebradas con fecha 30 de abril de 2019, han adoptado por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción de VITAL & FAMILY, S.L., por parte de TELEMEDICAL SALUD, S.L., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y adquisición, por sucesión universal de su patrimonio, por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrita por los Administradores de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 1 de febrero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna dase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Se nace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el acuerdo íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de situación, como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del anuncio de este acuerdo de fusión.

Montcada i Reixac, 30 de abril de 2019.- El Administrador único, Viktor Syrota.

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