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Documento BORME-C-2019-2630

ALGUMAY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUAN TOMÁS E HIJOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
SEYAM NEGOCIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 3190 a 3191 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2630

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), se hace público que en fecha 26 de abril de 2019, las sociedades ALGUMAY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, JUAN TOMÁS E HIJOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, y SEYAM NEGOCIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, celebraron cada una de ellas Junta General universal en las que por decisión de socio único, se aprobó la fusión por absorción de JUAN TOMÁS E HIJOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, y SEYAM NEGOCIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedades absorbidas), por ALGUMAY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha 25 de abril de 2019 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

La sociedad absorbida SEYAM NEGOCIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente ALGUMAY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, que, a su vez, es titular de forma directa de todas la participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida JUAN TOMÁS E HIJOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, por lo que es aplicable a esta fusión impropia e inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, directamente y por remisión del artículo 52.1 de la misma Ley. En consecuencia, no resulta necesario; (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9, y 10 del artículo 31 LME, (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición del socio y acreedores en el domicilio social de las respectivas compañías. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

El Ejido, 29 de abril de 2019.- Los Administradores solidarios de Algunay, S.L.U., y de Seyam Negocios, S.L.U., y el Administrador único de Juan Tomás e Hijos, S.L.U., Juan Antonio Tomás Martos, Antonio José Reyes López y Juan José Tomás Reyes.

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