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Documento BORME-C-2019-4466

MAQUINARIA GEKA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MAQUINARIA GEKA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PALACIO TURSI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ACTIVOS INDUSTRIALES MADAMA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de Escisión Total

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 5305 a 5305 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4466

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace pública la decisión de fecha 21 de mayo de 2019 del socio único de MAQUINARIA GEKA, S.A.U. (Sociedad Escindida), de aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en tres, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: Maquinaria Geka, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), Palacio Tursi, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Activos Industriales Madama, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Oiartzun, 22 de mayo de 2019.- El Administrador único de Maquinaria Geka, S.A.U., José Manuel Larreategui Aizpurua.

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