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Documento BORME-C-2019-546

JULIÁN MAIRAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ELABORADOS JULIÁN MAIRAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 646 a 646 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-546

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Julián Mairal, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 24 de enero de 2019 acordó por decisión de su socio único la escisión parcial sin extinción de Julián Mairal, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio, constituido por unidad de negocio autónoma, consistente en la actividad de fabricación de toda clase de embutidos curados, que pasará a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Elaborados Julián Mairal, S.L.U. Esta sociedad se constituirá adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Julián Mairal, S.L.U., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º, relativo a la cifra y las participaciones de capital social, de los Estatutos Sociales.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Elaborados Julián Mairal, S.L.U.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Barbastro, 6 de febrero de 2019.- El Administrador único, Julián Mairal Grupo Alimentario, S.L., persona física designada, David Julián Mairal Coll.

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