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Documento BORME-C-2019-5708

INVENTIV HEALTH CLINICAL SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INC RESEARCH SPAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 6748 a 6749 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5708

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que el socio único de inVentiv Health Clinical Spain, Sociedad Limitada Unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), esto es, la sociedad francesa Syneos Health France, Société à responsabilité limitée (anteriormente denominada inVentiv Health Clinical France SARL), ejerciendo las competencias de la Junta general extraordinaria y universal de inVentiv Health Clinical Spain, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente) al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 en relación con el artículo 49.1.3º de la Ley de Modificaciones Estructurales, ha aprobado, con fecha 28 de junio de 2019, el acuerdo de fusión de inVentiv Health Clinical Spain, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente) y de INC Research Spain, Sociedad Anónima Unipersonal (la "Sociedad Absorbida") por absorción de esta última por la primera, produciéndose la extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 en relación con el artículo 49.1.3º de la Ley de Modificaciones Estructurales, por ser la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio y accionista único, esto es, la sociedad francesa Syneos Health France, Société à responsabilité limitée (anteriormente denominada inVentiv Health Clinical France SARL).

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por todos los administradores de ambas sociedades partícipes en la fusión con fecha 24 de junio de 2019, y que ha resultado aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente, ejerciendo las competencias de la Junta general extraordinaria y universal de la Sociedad Absorbente al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales. En consecuencia, se hace constar que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, no resulta preceptivo ni la publicación ni el depósito previo en el Registro Mercantil del Proyecto Común de Fusión ni de los documentos exigidos por la Ley, ni la elaboración del informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, sin que en ningún caso por ello hayan sido restringidos los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se ha respetado y reconocido a los obligacionistas, representantes de los trabajadores y titulares de derechos especiales que así lo hubieran solicitado por cualquier medio admitido en Derecho el derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, así como a la entrega o al envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos. Igualmente, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 49.1.2º de la Ley de Modificaciones Estructurales, no es necesario en la presente fusión informe de experto independiente sobre el patrimonio aportado por la Sociedad Absorbida ni sobre el Proyecto Común de Fusión.

La fusión se ha aprobado sobre los balances de ambas sociedades partícipes en la fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2018, que han sido aprobados como balances de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente, ejerciendo las competencias de la Junta general extraordinaria y universal de la Sociedad Absorbente al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida han sido debidamente sometidos a verificación contable por estar la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida obligadas a auditar sus cuentas anuales, y que no existen modificaciones de las valoraciones contenidas en los mismos. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente que no es necesaria la intervención de experto independiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades partícipes en la fusión a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión.

Se hace constar igualmente que los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la fusión podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 28 de junio de 2019.- Los Administradores solidarios, D. Alistair John Macdonald y D. Álvaro Mora Loran, de la sociedad INC Research Spain, Sociedad Anónima Unipersonal.- Dña. Kirstin Maura Mackenzie Connell, D. Álvaro Mora Loran y Dña. Nyla Natalie Donna Maria Singh, en calidad de Administradores solidarios de la sociedad inVentiv Health Clinical Spain, Sociedad Limitada Unipersonal.

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