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Documento BORME-C-2019-575

EDT EVENTOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LABORATORIO DE EVENTOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 678 a 678 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-575

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el 1 de febrero de 2019 el Accionista Único de EDT EVENTOS, S.A.U. ("Edt Eventos") y el Socio Único de LABORATORIO DE EVENTOS, S.L.U. ("Laboratorio de Eventos"), aprobaron la fusión por absorción de dichas sociedades, en virtud de la cual, Laboratorio de Eventos (la "Sociedad Absorbida") transmitirá en bloque todo su patrimonio social a Edt Eventos (la "Sociedad Absorbente"), la cual los adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida. En cumplimiento con lo establecido en la LME, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes de la Sociedad Absorbida.

La fusión acordada es una fusión especial, sometida al régimen de artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, dado que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida son sociedades participadas íntegra y directamente en el 100% de su capital social por la sociedad matriz Global Productions Investment, S.L. Asimismo, habida cuenta de que la fusión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbida y por el Accionista Único la Sociedad Absorbente, no ha sido necesario la convocatoria de una junta general de las sociedades participantes. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción del acuerdo de fusión, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; ni (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Edt Eventos y Laboratorio de Eventos de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Edt Eventos y Laboratorio de Eventos a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión.

Madrid, 6 de febrero de 2019.- El Presidente de los Consejos de Administración de EDT, Eventos, S.A.U. y Laboratorio de Eventos, S.L.U., respectivamente, Juan Bosco González del Valle Chávarri.

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