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Documento BORME-C-2019-6148

ARRIBATEC IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUCCESS 4 GROWING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 7254 a 7255 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6148

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en adelante, ("LME}), se hace público que el día 25 de junio de 2019, el socio único de ARRIBATEC IBERIA, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y de SUCCESS 4 GROWING, S.L. (Socledad Absorbida), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión por absorción de la sociedad SUCCESS 4 GROWING, S.L., que se halla íntegramente participada de forma directa por ARRIBATEC IBERIA, S.L.U. Como consecuencia de ello, es de aplicación el procedimiento correspondiente a fusiones simplificadas. La fusión Implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 24 de junio de 2019, por los Administradores de ambas sociedades involucradas en el proceso de fusión, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018, de las sociedades participantes, igualmente aprobados por ambas Juntas Generales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión, ya que el mismo ha sido adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en Junta General universal y por unanimidad de todos los socios.

Respecto al contenido del acuerdo de fusión en relación con lo previsto en el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil, conviene señalar lo siguiente: (i) los administradores de las sociedades participantes han acordado proponer que ARRIBATEC IBERIA, S.L.U., continúe rigiéndose por sus estatutos tras la fusión; (ii) de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 49.1. 1o de la LME, no es preciso incluir referencia al tipo y procedimiento de canje, (iii) de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME tampoco es necesaria la mención relativa a la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, (iv) la fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por SUCCESS 4 GROWING, S.L., por cuenta de ARRIBATEC IBERIA, S.L.U., a efectos contables, se establece el 1 de enero de 2019, y (v) No existen en ARRIBATEC IBERIA, S.L.U., ni en SUCCESS 4 GROWING, S.L., participaciones especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones, ni se atribuirá ventaja alguna a los administradores de ninguna de las sociedades, no habiendo sido necesaria la intervención de un experto independiente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte de las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en ios términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 9 de julio de 2019.- Los Administradores de Arribatec Iberia, S.L.U., y Success 4 Growing, S.L., Per Ronny Stav.

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