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Documento BORME-C-2019-6250

MONTEJANO ÁREA DE SERVICIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MONTEJANO 4, S.L.
ATAYUELA COMPLEJO INDUSTRIAL, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7365 a 7365 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6250

TEXTO

Anuncio de Fusión por acuerdo unánime del artículo 2 la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Montejano Área de Servicio, S.L. (Sociedad Absorbente), y las entidades íntegramente participadas Montejano 4, S.L., y Atayuela Complejo Industrial, S.L. (Sociedad Absorbida), celebradas con carácter universal el día 30 de junio de 2019 en Madrid, en la sede del domicilio social de todas ellas, adoptaron el acuerdo de Fusión por absorción mediante la transmisión a título universal del patrimonio de las sociedades absorbidas Montejano 4, S.L., y Atayuela Complejo Industrial, S.L., a la sociedad absorbente Montejano Área de Servicio, S.L., y disolución sin liquidación y extinción de las sociedades absorbidas, sin necesidad de ampliación de capital en la absorbente por ser titular del 100 % del capital de las absorbidas de forma directa e indirecta, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.

Conforme al artículo 42 reseñado, al haberse tomado el acuerdo de fusión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido preciso publicar el proyecto de fusión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de fusión e información a los socios. Según el art. 49 no es necesario el informe de experto independiente al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 25 de julio de 2019.- El Presidente y El Secretario de los Consejos de Administración de Montejano Área de Servicio, S.A., Montejano 4, S.L., y Atayuela Complejo Industrial, S.L., Luis Aurelio Gómez-Montejano García y María Isabel Gómez-Montejano García.

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