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Documento BORME-C-2019-7393

TWINERO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COCHEGO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 8659 a 8659 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7393

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Fusión por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2019, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME") se hace publico que las Juntas Generales Universales de Socios de la mercantil Twinero, S.L.U. (sociedad absorbente), y la mercantil Cochego, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han aprobado con fecha 7 de octubre de 2019, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de Cochego, S.L.U., por parte de Twinero, S.L.U., sobre la base del proyecto común de fusión, de fecha 4 de octubre de 2019, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 4 de octubre de 2019 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (I) la inclusión del Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (II) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (III) aumento de capital de la sociedad absorbente y (IV) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto integro de los acuerdos de las Juntas Generales de Socios anteriores, aprobando la fusión, así como obtener el proyecto de fusión y los balances de fusión y la demás documentación pertinente.

De acuerdo, con el artículo 44 LME los acreedores de Twinero, S.L.U., y Cochego, S.L.U., podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del presente, en los términos previstos en el citado artículo.

Barcelona, 7 de octubre de 2019.- El Administrador único de Twinero, S.L.U., y Cochego, S.L.U., Vladimir Kudriashov.

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