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Documento BORME-C-2019-7539

GENYCELL BIOTECH ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BANALPA HOME, S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 8820 a 8820 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7539

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Genycell Biotech España, S.L., celebrada en fecha cinco de agosto de 2019, acordó por unanimidad aprobar la escisión parcial de la sociedad, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad de nueva creación Banalpa Home, S.L., quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 15 de mayo de 2019.

Se hace constar que el citado Proyecto de Escisión Parcial fue redactado, aprobado y suscrito por el Administrador único y no fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por acogerse la escisión al régimen de acuerdo unánime al que se refiere el artículo 42 de la LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cualitativa y cuantitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida. La sociedad escindida verá reducido su capital y sus reservas disponibles en una cantidad igual al valor de la unidad económica escindida.

Asimismo, en aplicación del artículo 78 bis de la LME no ha sido preciso elaborar el Informe del Administrador sobre el Proyecto de escisión parcial, como tampoco el Informe de expertos independientes.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión, con los requisitos y los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Pozuelo de Alarcón, 3 de octubre de 2019.- El Administrador único, Francisco Javier Martín Hernández.

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