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Documento BORME-C-2019-7546

COLLECTA SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 8828 a 8828 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-7546

TEXTO

Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC"), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de "Collecta Servicios de Gestión de Cobro, S.A." (en adelante, la "Sociedad"), celebrada, el pasado 29 de junio de 2019, adoptó, por unanimidad, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 56.300 euros, como consecuencia el capital social de la Sociedad, que ascendía a 1.356.000 euros queda reducido a 1.300.000 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones ordinarias de Clase A cuyo importe era de 100 euros y pasa a ser de 95,848083 euros.

La finalidad de la reducción de capital es el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la Sociedad de forma obligatoria ya que el patrimonio ha quedado disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social de conformidad con el artículo 327 de la LSC.

Tras la reducción del capital social, las pérdidas de la Sociedad quedan reducidas a 404.574 euros.

Según el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2018 aprobado por la citada Junta General, y sometido a la verificación por el Auditor de Cuentas designado al efecto, la firma "Integración de Técnicas de Gestión Auditores, S.L.P." (ITG Auditores), según el informe de auditoría. Dicho Balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

Se hace constar que no es aplicable el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, ya que los acreedores gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital, dado que el importe de la reducción es superior al necesario para reestablecer el equilibrio patrimonial.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales.

Madrid, 29 de junio de 2019.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración, Francesc A. Baygual Davoust.

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