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Documento BORME-C-2019-7594

MAGNETI MARELLI ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAGNETI MARELLI IBÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 8879 a 8879 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7594

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace constar que, con fecha 14 de octubre de 2019, los Accionistas únicos de Magneti Marelli Ibérica, S.A.U., y Magneti Marelli España, S.A.U., actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de Accionistas, han aprobado la Fusión por Absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de Magneti Marelli Ibérica, S.A.U. (la Sociedad Absorbida), a favor de Magneti Marelli España, S.A.U. (la Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto común de Fusión suscrito por todos los Administradores de ambas Sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La Fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la Sociedad Absorbente, Magneti Marelli España, S.A.U., está íntegramente participada por la Sociedad Absorbida, Magneti Marelli Ibérica, S.A.U., y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1. de la Ley, no procede establecer ningún tipo de canje ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto común de Fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La Fusión impropia e inversa referida tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2019.

Asiste a los Accionistas y a los Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión y de los Balances de fusión, y a los Acreedores de cada una de dichas Sociedades el derecho a oponerse a la Fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Barcelona, 15 de octubre de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Magneti Marelli Ibérica, S.A.U., y Magneti Marelli España, S.A.U., Fernando Escura Serés.

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