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Documento BORME-C-2019-8255

FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PIZARRA SOLAR III, S.L.
PIZARRA SOLAR IV, S.L.
PIZARRA SOLAR V, S.L.
PIZARRA SOLAR VI, S.L.
PIZARRA SOLAR VII, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 2, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 3, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 4, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 5, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 6, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 7, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 8, S.L.
FOTOVOLTAICA SOL COLMENAR MÁLAGA 9, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9616 a 9617 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8255

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/ 2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que con fecha 14 de octubre de 2019 la Junta General de socios de "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga, S.L." (Sociedad Absorbente) acordó por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades "Pizarra Solar III, s.l.", "Pizarra Solar IV, s.l.", "Pizarra Solar V, s.l.", "Pizarra Solar VI, s.l.", "Pizarra Solar VII, s.l.", "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 2, s.l.", "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 3, s.l.", "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 4, s.l.", "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 5, s.l.", "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 6, s.l.", "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 7, s.l.", "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 8, s.l." y "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga 9, s.l." (Sociedades Absorbidas) mediante la disolución sin liquidación de la Sociedades Absorbidas con transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de acuerdo con el proyecto de fusión aprobado por sus respectivos órganos de administración.

De conformidad con lo establecido en la citada ley LME, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de las Sociedades Absorbidas.

Al estar las Sociedades Absorbidas sección I íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, la presente fusión por absorción se realiza mediante el procedimiento previsto en el artículo 49 de la LME. Asimismo, al estar las Sociedades Absorbidas sección II íntegramente participadas por los mismos socios (dos únicos socios) titulares del 100% del capital social de la Sociedad Absorbente, nos encontramos ante la fusión de sociedades hermanas, que puede llevarse a cabo también por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1 LME, por remisión del artículo 52.1 LME, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; igualmente, no será necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME.

La fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto común de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión y no estén suficientemente garantizados podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el art. 44 LME. Los acreedores y, en su caso, los socios de las sociedades podrán obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión.

Málaga, 14 de octubre de 2019.- El Administrador único de "Fotovoltaica Sol Colmenar Málaga, S.L.", y de las Sociedades Absorbidas, Martín Antonio Quílez Estremera.

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