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Documento BORME-C-2019-8327

ALCALÁ OLIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALMAZARA VIRGEN DE FÁTIMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9697 a 9698 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8327

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales y extraordinarias de Socios de las sociedades Alcalá Oliva, sociedad anónima y Almazara Virgen de Fátima, sociedad limitada, celebradas con carácter Universal en fecha 8 de octubre de 2019, aprobaron todas ellas en junta universal y por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Alcalá Oliva, sociedad anónima, con una finalidad de reorganizar el patrimonio de la sociedad escindida, separando la actividad propia de envasado, con medios propios o de terceros, de todo tipo de aceites, comercialización de aceites y otros productos y subproductos del olivar, de la actividad de almazara, que incluye la molturación de aceituna y la extracción, fabricación y almacenaje de aceite de oliva, la extracción, fabricación y almacenaje de aceite de orujo y semillas, que traspasará esta parte de su patrimonio, sin extinguirse, constitutivo de una unidad económica independiente en favor de la sociedad preexistente Almazara Virgen de Fátima, sociedad limitada, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido.

Dicha operación ha sido aprobada de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes de 1 de octubre de 2019 y en los términos que constan en los acuerdos de escisión parcial de ambas sociedades, aprobándose a tal fin el balance de escisión cerrado a 30 de septiembre de 2019.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida parcialmente ha acordado por unanimidad reducir el capital social en la cantidad de doscientos veinte mil euros, mediante la reducción del valor nominal de las acciones, fijado en la actualidad en 60,10121 euros pasando a estar fijado en 40,10121 euros, mientras que la sociedad beneficiaria de la escisión ha acordado en la misma fecha aumentar el capital social en la cantidad de doscientos veinte mil euros, mediante la creación de doscientas veinte mil participaciones sociales, de igual valor nominal que las existentes, y que se adjudicarán a los socios en la misma proporción en que estos participan en aquella.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades, escindida y beneficiaria, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del Órgano de Administración sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes.

El proyecto de escisión parcial y el acuerdo de escisión parcial adoptado incluyen el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria.

Los socios y los trabajadores y sus representantes de la sociedad escindida tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, así como al envío gratuito de los mismos.

Los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Durante el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio del acuerdo de escisión parcial, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Alcalá la Real, 11 de noviembre de 2019.- El Administrador único, Santiago Pérez Anguita.

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