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De conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal de "SUMINISTROS ALCOSAN, S.L.", aprobó la escisión financiera de la sociedad, que reduce su capital social y transmite en bloque la participación que posee en la mercantil "PLANTA ENERGÍA FOTOVOLTAICA PUEBLA DEL PRIOR TRES, S.L.", a la sociedad beneficiaria "VELAINSU, S.L.", la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de la sociedad y que asimismo a los acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General y Universal de Socios de la Sociedad.
Madrid, 21 de noviembre de 2019.- El Administrador único de las sociedades Suministros Alcosan, S.L., y Velainsu, S.L., Aurelio Velázquez Insua.
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