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Documento BORME-C-2020-3140

COMERCIAL 2000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROMASTER RESORT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 3970 a 3970 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3140

TEXTO

Anuncio de fusión.

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de la Sociedad COMERCIAL 2000, S.L., acordó por unanimidad de todos sus socios, con fecha 30 de marzo de 2020, aprobar la fusión por absorción de COMERCIAL 2000, S.L. (Sociedad absorbente), y EUROMASTER RESORT, S.L.U. (Sociedad absorbida íntegramete participada por la sociedad absorbente, que es el socio único de la Sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la socieda absorbida, según los términos acordados por la Junta General de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con el proyecto de fusión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión. Como consecuencia de la fusión acordada, no es preciso aumentar el capital social en la socieda absorbente al tratarse de una absorción de una sociedad íntegramente participada por los mismos socios, en la misma exacta proporción, que los de la sociedad absorbente. Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 y 49 de la LME, con la asistencia de todos los socios de la sociedad absorbente y por unanimidad, no son aplicables a estas operaciones las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en la LME, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma Ley. Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la fusión aprobada, si bien en el presente caso, los administradores de las sociedades participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un proyecto de fusión. De conformidad, además, con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el presente proyecto de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el plresente proceso de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados.

Sentmenat del Vallés, 26 de junio de 2020.- El Administrador solidario, Javier Santacruz Plana.

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