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Documento BORME-C-2020-5496

C.S.B. PARQUE DEL OESTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES SAN BERNARDO, S.L.
C.S.B. PARQUE DE ROCES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 6693 a 6693 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5496

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales Universales de las sociedades "C.S.B. PARQUE DEL OESTE, S.L.", "CONSTRUCCIONES SAN BERNARDO, S.L." y "C.S.B. PARQUE DE ROCES, S.L.", celebradas -todas ellas- el 7 de septiembre de 2020, aprobaron por unanimidad de todos sus socios, la fusión por absorción por parte de "C.S.B. PARQUE DEL OESTE, S.L." (como sociedad absorbente), de "CONSTRUCCIONES SAN BERNARDO, S.L." y "C.S.B. PARQUE DE ROCES, S.L." (ambas, como sociedades absorbidas), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio social; previa amortización de las participaciones propias en la absorbida (C.S.B. Parque de Roces, S.L.) a la absorbente, y, la correspondiente ampliación del capital social en las condiciones y términos que figuran detallados en el Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado por los Administradores de las tres sociedades intervinientes, y aprobado por unanimidad en dichas Juntas Universales.

Han sido aprobados, igualmente por unanimidad, los Balances de Fusión de las tres sociedades objeto de la fusión, todos ellos cerrados a 31 de julio de 2020, que no ha sido objeto de verificación por Auditor de Cuentas, al no estar obligadas legalmente.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los socios de todas las sociedades intervinientes en la fusión, y por unanimidad, no son aplicables a estas operaciones las normas generales que sobre el Proyecto y el Balance de Fusión se establecen en la LME, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la fusión aprobada; si bien en el presente caso, los administradores de las sociedades participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las tres sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los Balances de fusión y el Proyecto Común de Fusión; y, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Gijón, 11 de septiembre de 2020.- La Administradora solidaria, María Calvo Carvajal.

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