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Documento BORME-C-2020-6569

ACTUAL BCN CAPITAL ADVISORS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ACTUAL CAPITAL ADVISORS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 7995 a 7995 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6569

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad ACTUAL CAPITAL ADVISORS, S.L. (sociedad beneficiaria), en reunión celebrada en fecha 29 de octubre de 2020, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial financiera impropia mediante la cual la sociedad ACTUAL BCN CAPITAL ADVISORS, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), segregará una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad PERU 84-102 BARCELONA, S.L., y las transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido, no ha sido necesario que la sociedad parcialmente escindida haya aprobado la presente escisión, ni son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 2 de octubre de 2020, complementado el día 20 de octubre de 2020, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el pasado 27 de octubre de 2020. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en Junta de Socios celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Barcelona, 29 de octubre de 2020.- Administrador único, Sergi Casamitjana Pineda.

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