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Documento BORME-C-2020-6574

TRANSPORTES DIRECTOS NACIONALES
E INTERNACIONALES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
TRANSDINA CARGO GROUP, S.L.
TRANSDINA CARGO SERVICIOS CENTRALES, S.L.
TRANSDINA CARGO IBERIA, S.L.
TRANSDINA CARGO XXI, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 8001 a 8001 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6574

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 28 de octubre de 2020, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de Transportes Directos Nacionales e Internacionales, S.A. (la "Sociedad"), y las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de Transdina Cargo Group, S.L., Transdina Cargo Servicios Centrales, S.L., Transdina Cargo Iberia, S.L. y Transdina Cargo XXI, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), han aprobado, por unanimidad, la escisión total de la Sociedad a favor de las Sociedades Beneficiarias, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito en fecha 30 de junio de 2020, por los administradores de la Sociedad, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La escisión total implica la disolución sin liquidación de la Sociedad, que se extingue, la transmisión en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de la Sociedad, que se divide en cuatro partes, a las Sociedades Beneficiarias, según corresponda, y la atribución de las nuevas participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias a los accionistas de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en el capital social de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de la Sociedad y de las Sociedades Beneficiarias a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los Balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad y de las Sociedades Beneficiarias de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona y Madrid, 28 de octubre de 2020.- El Administrador solidario de Transportes Directos Nacionales e Internacionales, S.A., Pere Cristóbal Mercader.- El Administrador único de Transdina Cargo Group, S.L., Transdina Cargo Servicios Centrales, S.L., Transdina Cargo XXI, S.L., y Transdina Cargo Iberia, S.L., Snart Dina Corporation, S.L., a través de su representante persona física, Pere Cristóbal Mercader.

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