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Documento BORME-C-2020-6606

DROGUERÍA ROVIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROVIAL GESTIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA
ROVIAL GALLEGA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8035 a 8035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6606

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 73 de la ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de Droguería Rovial, Sociedad Limitada, celebrada el 2 de noviembre de 2020 aprobó, por unanimidad, la escisión total de Droguería Rovial, sociedad limitada, que se extinguirá con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades de nueva creación Rovial Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada, y Rovial Gallega de Distribución, Sociedad Limitada, quienes adquirirán por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad escindida en fecha 30 de septiembre de 2020.

El acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o depósito previo del Proyecto de Escisión, ni el informe de los Administradores sobre dicho proyecto.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

A Coruña, 3 de noviembre de 2020.- Administrador único, Carlos Manuel Ferreiro Sánchez.

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