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Documento BORME-C-2020-6809

AEROMAR FÓRMULA MARKETING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BUSINESS JETS AVIATION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8271 a 8272 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6809

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que las respectivas Juntas Generales de las sociedades Aeromar Fórmula Marketing, S.L. (sociedad absorbente), y Business Jets Aviation, S.L. (sociedad absorbida), han adoptado con fecha 30 de octubre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Aeromar Formula Marketing, S.L., y Business Jets Aviation, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La mercantil Business Jets Aviation, S.L., como sociedad absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Aeromar Fórmula Marketing, S.L., como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Business Jets Aviation, S.L., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado en fecha 20 de octubre de 2020 por los administradores de ambas sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en la citada LME, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por los mismos socios (dos únicos socios) y en la misma proporción, por lo que puede entenderse que nos encontramos ante la fusión de dos sociedades hermanas, que puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, anteriormente citada, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones segunda, sexta, novena y décima del artículo 31 de la LME; igualmente, no sería necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME. Tampoco sería preciso, en este caso, el aumento del capital social de la sociedad absorbente.

La fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Aeromar Fórmula Marketing, S.L. (sociedad absorbente), Álvaro Espinosa González.- El Administrador único de Business Jets Aviation, S.L. (sociedad absorbida), Álvaro Antonio Carrión Ferrero.

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