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Documento BORME-C-2020-6816

EUROCENTRO DE CARNES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESPIECES DE LA VEGA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8279 a 8279 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6816

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Eurocentro de Carnes, S.A. (sociedad absorbente), celebrada con fecha 6 de noviembre de 2020, y el Accionista único de Despieces de la Vega, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida), reunido con carácter extraordinario en fecha 6 de noviembre de 2020, han aprobado en calidad de sociedad absorbente y sociedad absorbida, respectivamente, la Fusión por absorción de Despieces de la Vega, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida), por parte de Eurocentro de Carnes, S.A. (sociedad absorbente), en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades intervinientes, con fecha 30 de septiembre de 2020, depositado en el Registro Mercantil de Toledo con fecha 22 de octubre de 2020, y publicado en el BORME con fecha 29 de octubre de 2020, habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas compañías intervinientes, cerrados con fecha 31 de agosto de 2020.

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Habiéndose adaptado los acuerdos de fusión en las sociedades intervinientes por acuerdo unánime de sus socios en Junta Universal Extraordinaria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

La Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, ni los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 44 LME.

La Puebla de Montalbán (Toledo), 7 de noviembre de 2020.- El representante persona física de Inversiones Hemosa, S.L., Juan Carlos Morán Gómez, Secretario del Consejo de Administración de Eurocentro de Carnes, S.A.

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