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Documento BORME-C-2020-6826

AMARILE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOLUMAR GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.
VLC INMOPA, S.L.
NOUS ESPAIS AYLA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8289 a 8289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6826

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo previsto 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Universal de socios de Amarile, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), ha acordado con fecha 22 de octubre de 2020, la escisión total de la Sociedad Escindida, con extinción de ésta y división de todo su patrimonio en tres partes que serán transmitidas en bloque y por sucesión universal a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán, Solumar Gestión Patrimonial, S.L.; VLC Inmopa, S.L. y Nous Espais Ayla, S.L. (en adelante, todas ellas conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias").

Las Sociedades Beneficiarias se subrogarán, según corresponda, en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a cada parte del patrimonio escindido transmitido a cada una de ellas, todo ello en los estrictos términos establecidos en el correspondiente proyecto común de escisión total suscrito el 15 de octubre de 2020 por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida (en lo sucesivo, la Operación).

Se hace constar que la Operación ha sido aprobada de forma unánime y en junta universal por la totalidad de los socios, en los términos previstos en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, por aplicación del artículo 78.bis de la LME, no han sido necesarios ni el informe de los administradores ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto común de escisión total. Asimismo, por aplicación del referido artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

La Operación ha sido acordada sobre la base del balance de la Sociedad Escindida cerrado a fecha 30 de septiembre de 2020, aprobado como balance de escisión por la junta general universal de la Sociedad Escindida con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión.

Se hace constar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la Operación, así como el proyecto de escisión total y el balance de escisión. De igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la Operación en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión total.

Valencia, 30 de octubre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Amarile, S.L, Eduardo Alfonso Roig.

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