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Documento BORME-C-2020-6881

GRUPO TECNOLÓGICA CARTERA DE INNOVACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECNOLÓGICA OPERACIONES DE CABLE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8356 a 8356 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6881

TEXTO

Anuncio acuerdo de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público lo siguiente:

1º.- La Junta General de la sociedad "Grupo Tecnológica Cartera de Innovación, S.L." y el Socio Único de la sociedad "Tecnológica Operaciones de Cable, S.L.U.", en sesiones celebradas el 24 de septiembre de 2020 aprobaron y decidieron respectivamente su fusión mediante la absorción por parte de "Grupo Tecnológica Cartera de Innovación, S.L." a "Tecnológica Operaciones de Cable, S.L.U.", adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de la absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, y todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión elaborado conjuntamente por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

2º.- La sociedad absorbida está íntegramente participada de manera directa por la absorbente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley. La fusión se acordó en base al Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, sin que sea preceptivo su depósito.

3º.- Los balances de fusión son los cerrados a 31 de marzo de 2020.

4º.- Los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

5º.- Los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Grupo Tecnológica Cartera de Innovación, S.L., la entidad Fourfox, S.L.U. y de Tecnológica Operaciones de Cable, S.L.U., la entidad Esamat, S.L., representante permanente de ambas entidades, Fernando Franco Fernández.

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