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Documento BORME-C-2020-6946

IGURCO GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
IGURCO SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8428 a 8429 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6946

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, el día 11 de noviembre de 2020, la Junta General de socios de lgurco Gestión, S.L. ("lgurco Gestión"), aprobó por unanimidad la segregación de lgurco Gestión, sin que se produzca la extinción de ésta, en los términos descritos en el correspondiente proyecto de segregación (la "Segregación"). A través de la Segregación, lgurco Gestión transmitirá el patrimonio perteneciente a la unidad económica autónoma de gestión de centros de día para personas mayores y dependientes, servicios en el hogar y de apoyo a cuidadores de personas dependientes y atención domiciliaria, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que será denominada lgurco Servicios Sociosanitarios, S.L.U. ("lgurco Servicios Sociosanitarios"), recibiendo lgurco Gestión la totalidad de las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de lgurco Servicios Sociosanitarios.

lgurco Servicios Sociosanitarios que adquirirá por sucesión a título universal todos los activos de la unidad segregada, se subrogará en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

Dado que lgurco Servicios Sociosanitarios, la sociedad beneficiaria de la segregación, será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por lgurco Gestión, resulta de aplicación a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) un informe del consejo de administración sobre el proyecto de segregación, (ii) un informe de experto independiente, ni (iii) la aprobación por parte de lgurco Gestión de un balance de segregación. Asimismo, según lo establecido en el artículo 49.1. de la LME (por remisión expresa del artículo 73 de la LME), el proyecto de segregación no incluirá las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

La segregación de lgurco Gestión fue aprobada la Junta General de socios, celebrada con carácter de universal, en los exactos términos del proyecto de segregación de fecha 11 de noviembre de 2020, formulado por el Consejo de Administración de lgurco Gestión. En virtud de lo establecido en el artículo 42 de la LME, no resultó necesaria la publicación o el depósito del proyecto de segregación con carácter previo a la adopción del acuerdo correspondiente por parte de la Junta General.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, los socios y los acreedores de lgurco Gestión tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de lgurco Gestión (en calle Máximo Aguirre, número 18 bis, 6.ª planta, 48011 Bilbao) y de los que pueden solicitar la entrega o el envío gratuito.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de lgurco Gestión a oponerse a la Segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Bilbao, 11 de septiembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Igurco Gestión, S.A., Jorge Caramés Puentes.

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