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Documento BORME-C-2020-7127

INVERSIONES UCEBOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GALLARTU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8651 a 8651 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7127

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 4 de noviembre de 2020, la totalidad de los socios constituidos en Junta General con el carácter Universal de las sociedades Inversiones Ucebos, S.L. (sociedad absorbente) y de Gallartu, S.L.(sociedad absorbida), aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la primera por la segunda, con extinción por disolución sin liquidación de Gallartu, S.L., y transmisión en bloque de su patrimonio a Inversiones Ucebos, S.L., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Para la realización de la operación y la fijación del tipo de canje se ha partido de los balances de ambas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2020.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de los socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores, de los titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión aprobados, en el domicilio social de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 5 de noviembre de 2020.- Los Administradores mancomunados, Agustín Acha Díaz y Carlos Acha Díaz, tanto de Inversiones Ucebos, S.L. como de Gallartu, S.L.

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