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Documento BORME-C-2020-7209

SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS, S.L.P., S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS, S.L.P., S.L.
PORTFOLIO MANAGEMENT BILBAO LOGISTICS 2020, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8741 a 8741 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7209

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 16 de noviembre de 2020, la Junta General Extraordinaria de accionistas de Servicios Logísticos Portuarios, S.L.P., S.A. (Sociedad Escindida), en primera convocatoria según convocatorias publicadas el 13 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario "Deia", respectivamente, después de aprobar el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de Servicios Logísticos Portuarios, S.L.P., S.A., en fecha 22 de junio de 2020, acordó por las mayorías estatutariamente establecidas, la escisión total de Servicios Logísticos Portuarios, S.L.P., S.A. (Sociedad Escindida), mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán Servicios Logísticos Portuarios, S.L.P., S.L. y Portfolio Management Bilbao Logistics 2020, S.L.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la consiguiente constitución de las Sociedades de nueva creación, esto es, Servicios Logísticos Portuarios, S.L.P., S.L. y Portfolio Management Bilbao Logistics 2020, S.L., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución, de conformidad con los artículos 69 y 78bis LME, de forma que las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas en proporción a la participación en el capital social de los accionistas en la Sociedad Escindida, no existiendo compensaciones en metálico.

Se hace constar, conforme a los artículos 39 y 43 LME, el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y los demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, en aplicación del artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Bilbao, 18 de noviembre de 2020.- Representante de Inversiones Algeposa, S.A.U., Presidente del Consejo de Administración de Servicios Logísticos Portuarios, S.L.P., Sociedad Anónima, María Luisa Guibert Ucín.

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