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Documento BORME-C-2021-3895

SPORTS ENTERTAINMENT AND INNOVATION, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LALIGA TECH, S.L.U.
DIGITAL & SPORTS INNOVATION, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 4894 a 4894 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3895

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 25 de mayo de 2021, el socio único (i) de Sports Entertainment and Innovation, S.L.U. ("SEI" o la "Sociedad Escindida"), (ii) de LaLiga Tech, S.L.U., y (ii) de Digital & Sports Innovation, S.L.U. (estas dos últimas, las "Sociedades Beneficiarias" y junto con SEI, las "Sociedades Participantes"), decidió llevar a cabo la escisión total de SEI, con extinción de esta, vía disolución, sin liquidación, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a las Sociedades Beneficiarias. Las Sociedades Participantes están íntegramente participadas por Liga Nacional de Fútbol Profesional, socio único de forma directa de todas ellas.

La escisión ha sido aprobada en los exactos términos del proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los administradores solidarios de las Sociedades Participantes el 27 de mayo de 2021 (el "Proyecto de Escisión").

Se hace constar expresamente que, tal y como se recoge en el Proyecto de Escisión, la escisión se acoge a las dispensas establecidas en los artículos 42, 49 y siguientes (en relación con los artículos 52 y 73) de la LME, y al régimen tributario establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades Participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión en los domicilios sociales de dichas sociedades y de los que pueden solicitar la entrega o envío gratuito.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de esta publicación, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Finalmente, se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores para su examen en el domicilio social o la entrega, a su solicitud, de los documentos a los que hace referencia el artículo 39 de la LME; siempre que hayan tenido que ser preparados o emitidos en relación con la escisión.

Madrid, 27 de mayo de 2021.- Los Administradores solidarios de las Sociedades Participantes, Javier Tebas Medrano, José Guerra Álvarez y Óscar Mayo Pardo.

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