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Documento BORME-C-2021-4816

DEL OLMO Y RULLÁN ADMINISTRACIÓN DE FINCAS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUEVA CASABLANCA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5963 a 5964 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4816

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por decisión de las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de Del Olmo y Rullán Administración de Fincas, Sociedad Limitada, y Nueva Casablanca, Sociedad Limitada, se aprobó la Fusión por Absorción entre Del Olmo y Rullán Administración de Fincas, Sociedad Limitada, como sociedad absorbente, y Nueva Casablanca, Sociedad Limitada, como sociedad absorbida, que transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, la que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y decidió,

Dicha Fusión por Absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes Las decisiones de fusionar dichas sociedades conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad por los socios de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin aumento de capital social.

Habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas compañías

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, Absorbente y Absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y en la misma proporción (fusión gemelar) y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La Fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y los Balances de fusión y el derecho de los Acreedores a oponerse a la Fusión por Absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de acuerdo de Fusión por Absorción.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la Fusión, y en particular sobre el empleo.

Madrid, 15 de junio de 2021.- El Administrador único, Teresa del Olmo Casas.

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