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Documento BORME-C-2021-4818

LAMAR RESORT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAMAR BUILDINGS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5966 a 5966 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4818

TEXTO

Se hace público que, en la Junta General Universal, celebrada el día 12 de junio de 2021, de conformidad con el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), de la Sociedad LAMAR RESORT, S.L. (sociedad absorbente), ha decidido aprobar la fusión por absorción de la sociedad LAMAR BUILDINGS S.L. (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que los socios de la sociedad absorbente y sociedad absorbida son exactamente los mismos y en la misma proporción, representando en ambas sociedades el 100% del capital social.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión:

(i) La inclusión en el proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME.

(ii) Los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión.

(iii) El aumento de capital de la sociedad absorbente.

(iv) La aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades, ha sido adoptado por los socios en Junta Universal y por unanimidad de la sociedad absorbente, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Pilar de la Horadada, 24 de junio de 2021.- El Administrador, Fernando José Martínez Giménez.

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