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Documento BORME-C-2022-6924

ADAMO TELECOM IBERIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TELECABLE FIBRA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8300 a 8300 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6924

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 31 de octubre de 2022, el accionista único de la sociedad ADAMO TELECOM IBERIA, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, la sociedad ADAMO TELECOM, S.L., y el socio único de la sociedad TELECABLE FIBRA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), esto es, la Sociedad Absorbente, decidieron aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, quedando esta última como sociedad resultante, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente.

Todo ello, de conformidad con los balances especiales de fusión de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de julio de 2022 y a 30 de septiembre de 2022, respectivamente, debidamente aprobados, y con el proyecto común de fusión de fecha 31 de octubre de 2022 suscrito y aprobado en esa misma fecha por los órganos de administración de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley al haber sido adoptado por decisión del correspondiente accionista/socio único de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión. A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

Asimismo, se hace expresamente constar el derecho que asiste a los accionistas/socios, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances especiales de fusión y demás información sobre la fusión, de acuerdo con lo recogido en el artículo 43 de la LME, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Barcelona y Madrid, 31 de octubre de 2022.- D. Hans-Martin Florian Czermin, Administrador solidario de Adamo Telecom Iberia, S.A.U.- D. Luis Manuel Abenza Sánchez, Administrador único de Telecable Fibra, S.L.

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