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Documento BORME-C-2022-7221

F.J CARRALÓN, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
F.J CARRALÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
CARRALOGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8647 a 8647 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7221

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME", se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "F.J. CARRALÓN, S.L." celebrada el 4 de noviembre de 2022, acordó por unanimidad aprobar la escisión total, consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias de la escisión CARRALOGA S.L. y F.J CARRALON, S.L., quienes adquirirán por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de acuerdo con el Proyecto de escisión total suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de las Sociedades que participan en la escisión.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y Extraordinaria y por unanimidad de todos los socios de la sociedad totalmente escindida, F.J CARRALÓN, S.L., y de la sociedad beneficiaria de la escisión, CARRALOGA, S.L., en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del mismo texto legal, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores o expertos independientes. No obstante, lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión total adoptados. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Cerceda, 5 de noviembre de 2022.- D. Juan Antonio Carralón López y D. Óscar Carralón Gallego, Presidente y Secretario del Consejo de Administración respectivamente de F.J Carralón S.L y Carraloga, S.L.

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