Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2022-7535

VELAMAR SAILS, SOCIEDAD LIMITADA, (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA).

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9004 a 9004 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7535

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en adelante "Ley de Modificaciones Estructurales") se hace público que por decisión unánime de las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades "VELAMAR SAILS, S.L." y "VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA S.L." de fecha 30 de Junio de 2022, se aprobó la escisión parcial de la entidad "VELAMAR SAILS, S.L." (Sociedad Escindida) a favor de la entidad "VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, S.L." (Sociedad Beneficiaria).

La escisión implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida (detallada en el Proyecto de Escisión Parcial) a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida. Los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida "VELAMAR SAILS, S.L." y la Sociedad Beneficiaria "VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, S.L." reducirán y aumentarán respectivamente su capital social en la cuantía necesaria, modificando ambas el artículo 6 y 5 respectivamente de sus estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado en las juntas generales universales de las sociedades participantes en la escisión parcial sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por la decisión unánime de los socios tanto de la sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la ley de modificaciones Estructurales.

Ibiza, 7 de noviembre de 2022.- Administrador único de Velamar Sails, S.L. y Administradores solidarios de Velamar Sistemas de Seguridad Maritima, S.L., respectivamente, Javier Vide de Dios, Helle Tomshoj Pedersen y Javier Vide de Dios.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid