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Documento BOE-A-1984-18623

Ley 10/1984, de 30 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1984, páginas 24332 a 24335 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1984-18623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1984/07/30/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Presupuesto para el ejercicio 1984 de la Comunidad Autónoma de Andalucía presenta sustanciales diferencias con el ejercicio anterior que no se limitan al volumen de sus cifras, con ser éstas muy importantes, sino que se extienden también al campo de los recursos presupuestarios y de la planificación de las inversiones.

El importe del presupuesto consolidado superior a los cuatrocientos mil millones de pesetas, que supone multiplicar por cinco el del ejercicio anterior, expresa el esfuerzo realizado por el Consejo de Gobierno para materializar el proceso de autonomía con la asunción de todas las competencias que el Estatuto le atribuye. Quedan algunas cuya tramitación no se ha ultimado, lo que confiere al presupuesto de 1984 el mismo carácter abierto que el de 1983; pero su incorporación a las previsiones anuales no habrá de suponer, en su día, tan importante alteración.

En el orden de los recursos presupuestarios se recogen los efectos de la Ley 32/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad, lo que no implica sólo la atribución del rendimiento de determinados tributos a la Comunidad Autónoma, sino la asunción, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, revisión e inspección de los mismos. Igualmente se figura la participación en tributos del Estado, cuyo proyecto de Ley se halla en las Cortes Generales y provisionalmente se regula en el anexo III de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

La existencia del Plan Económico para Andalucía 1984-1986 delimita la actuación inversora de la Junta de Andalucía, y consecuentemente los créditos presupuestarios de estos conceptos son fiel reflejo del plan.

La finalización de la inversión autónoma planificada se realiza parte con excedentes, parte con la emisión de Deuda cuya autorización se solicita en el texto articulado de la Ley de Presupuesto.

Iniciados los trabajos preparatorios de elaboración del proyecto de presupuesto en el mes de octubre de 1983, no se ha conseguido que el mismo tuviera entrada en el Parlamento de Andalucía en el plazo que señala el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La tardía aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, el cambio en los altos órganos de la Junta y la asunción de nuevas competencias que son recogidas en el proyecto remitido, impidieron su presentación.

Artículo 1. De los créditos iniciales y su financiación.- Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico de 1984, integrado por:

a) El presupuesto de la Junta de Andalucía, en cuyo estado letra A, de gastos, se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones por un importe de trescientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete millones novecientas setenta y nueve mil (398.397.979.000) pesetas.

El presupuesto de gastos se financia:

1. Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detalla en el estado letra B, de ingresos que se estiman en un importe de trescientos ochenta y siete mil novecientos noventa y siete millones novecientas setenta y nueve mil (387.997.979.000) pesetas.

2. Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 5. de esta Ley, de diez mil cuatro cientos millones (10.400.000.000) de pesetas.

b) Los créditos correspondientes a los servicios transferidos de la Seguridad Social, por un importe de ciento cincuenta mil quinientos ochenta millones setecientas sesenta y seis mil (150.580.766.000) pesetas, así como las transferencias procedentes del presupuesto de la Seguridad Social, por el mismo importe, están incluidos en los créditos consignados en el estado de gastos y en los derechos detallados en el estado de ingresos a los que se refiere el apartado a) anterior.

c) El estado de recursos y dotaciones del Organismo autónomo de carácter industrial para la Promoción Industrial de Andalucía, IPIA, en el que se detallan unos y otras por un importe de ciento cuarenta y cinco millones seiscientas setenta y ocho mil (145.678.000) pesetas.

d) el programa de actuación, inversión y financiación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión económica de Andalucía, SOPREA, por un total de tres mil sesenta y un millones (3.061.000.000) de pesetas.

Art. 2. De los créditos de personal.- 1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía no experimentarán incrementos en el ejercicio 1984, manteniéndose en las mismas cuantías del año anterior.

2. La estructura y cuantía de las retribuciones básicas y complementarias de todos los funcionarios de la Junta de Andalucía, incluidos los adscritos por transferencias de servicios de la Administración Central, se acomodará a las que rijan para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Según el índice de proporcionalidad, grado y coeficiente del cuerpo, escala o grupo al que pertenezcan los funcionarios de la Comunidad Autónoma, percibirán el incentivo del cuerpo, o el incentivo promedio de la productividad para aquellos cuerpos especiales que lo tienen asignado en el marco de la Administración Civil del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 210/1984, de 1 de febrero.

3. El personal contratado por la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos en régimen de derecho administrativo, de colaboración temporal, o transitoria, tendrá el mismo régimen retributivo que el personal funcionario de carrera al que sea asimilable, por los conceptos de sueldo, pagas extraordinarias e incentivos normalizados.

Queda exceptuado de lo anterior el personal contratado incorporado a la Junta de Andalucía en virtud de transferencia de competencia cuyo régimen de retribuciones seguirá siendo transitoriamente el mismo que tenía en el momento del traspaso, con los incrementos establecidos para este tipo de personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984. Por acuerdo del Consejo de Gobierno podrán establecerse modificaciones en dicho régimen retributivo en casos justificados.

Se establece un complemento de personal y transitorio en favor del personal contratado directamente por la Junta de Andalucía en régimen de derecho administrativo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2464/1980, de 12 de diciembre, que vendrá determinado por la diferencia entre el total importe de sus retribuciones incrementando en un 4,5 por 100 y el que le correspondería percibir en 1984 en aplicación del primer párrafo de este número. Este complemento es absorbible por otros aumentos de cualquier naturaleza y clase que se pueda obtener.

4. Las retribuciones del personal laboral se regularán mediante la aplicación de los convenios colectivos en vigor o que suscriban, y lo no incluido en convenio en que intervenga la Administración de la Junta de Andalucía por los conventos que les sean aplicables.

En todo caso los aumentos salariales que puedan derivarse de los mencionados convenios no podrán exceder de los topes o banda salarial que el Estado establezca para el personal laboral de su Administración.

Para poder pactar nuevos convenios colectivos revisiones salariales en convenios con vigencia superior a un año, o a la adhesión, en todo o en parte, a otros convenios ya existentes, y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesario que la Conseguiría correspondiente remita a informe de la Conseguiría de Hacienda, con carácter previo a la firma de las partes negociadoras, el proyecto de pacto respectivo, al que deberán acompañarse la cuantificación cifrada de la masa salarial del año 1983, en términos de homogeneidad, y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto.

El informe preceptivo y vinculante será evacuado en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar de la fecha de recepción del proyecto de pacto, y versara únicamente sobre aquellos extremos de los que se derivan consecuencias en materia de gasto público, especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Art. 3. De los créditos de inversiones.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio 1984, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas.

Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Hacienda y Rresupuesto del Parlamento una relación de los expediente tramitados conforme a lo previsto en este número.

OPERACIONES FINANCIERAS

Art. 4. De los avales.- 1. Durante el ejercicio de 1984, la Junta podrá avalar operaciones de crédito concedidas por Entidades crediticias a Corporaciones Locales, Organismos autónomos e Instituciones que revistan especial interés para la Comunidad, hasta un importe máximo de tres millones (3.000.000.000) de pesetas). Cada aval individualizado no representara una cantidad superior al 5 por 100 de la cuantía global que se autoriza.

2. Asimismo, la Junta de Andalucía podrá avalar durante el ejercicio de 1984 operaciones de crédito y endeudamiento de sus Empresas públicas por un importe máximo de dos millones (2.000.000.000) de pesetas.

3. La autorización de los avales contemplados en los números 1 y 2 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, con informe de la Conseguiría de Economía, Planificación, Industria y Energía.

4. Durante el ejercicio de 1984 el importe máximo de los avales a prestar por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA) a operaciones de crédito concedidas a Empresas se fija en ochocientos setenta y cinco millones (875.000.000 ) millones de pesetas.

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 2 por 100 de la cantidad global que se autoriza. Estos avales serán remunerados.

Los créditos a avalar por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA) tendrán como finalidad financiar operaciones de promoción y reconversión de Empresas con domicilio en Andalucía y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realicen la mayor parte de sus operaciones mediante un plan económico y financiero del que se derive su viabilidad.

La autorización de estos avales corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía con informe de la Conseguiría de Hacienda.

5. Los avales se referirán a operaciones concertadas en pesetas, sin que puedan referirse a operaciones de crédito exterior.

6. Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento una relación de los avales autorizados, conforme a lo previsto en el presente artículo.

Art. 5. Operaciones de Deuda Pública.- 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, para que emita Deuda pública interior y amortizable o concierte operaciones de crédito hasta el límite de diez mil cuatrocientos millones (10.400.000.000) de pesetas, previsto en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

2. Podrán realizarse operaciones de crédito hasta un límite máximo de veinte mil millones (20.000.000.000.) de pesetas, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. La autorización de esta clase de operaciones corresponde al Consejo de Gobierno.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para solicitar de la Administración Central anticipos a cuenta de recursos que hayan de percibir por la Junta de Andalucía, para cubrir desfases transitorios de tesorería, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del presupuesto, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

NORMAS OPERATIVAS Y DE GESTION PRESUPUESTARIA

Art. 6. Limitación de gastos.- 1. Durante el ejercicio de 1984 no se tramitarán expedientes de ampliación de pantilla, salvo la prevista en el artículo 8., 5, de esta Ley, ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas, si el incremento o de gasto público que de ellos de deriva, no queda compensado mediante la reducción de estos mismos importes en otros conceptos del mismo capítulo.

2. Todo anteproyecto de Ley y proyecto de disposición administrativa o de convenio cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos, en el ejercicio del año corriente o cualquier otro posterior, se deberá remitir a informe de la Conseguiría de Hacienda, acompañado de memoria económica en la que se ponga de manifiesto detalladamente evaluados cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución.

Art. 7. De las modificaciones de crédito.- La asunción por la Junta de Andalucía de nuevos servicios y/o competencias traspasadas por la Administración Central generara créditos presupuestarios en el momento en que entre en vigor el correspondiente acuerdo de transferencias del Gobierno del Estado por las cuantías que contenga.

2. Los créditos figurados en los estados de gastos, correspondientes a servicios transferidos, tendrán el carácter de ampliables en la medida en que los expedientes de transferencias de créditos aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda o las remesas de fondos por Organismos o Entidades a la Tesorería de la Junta superior a la inicialmente consignada en el presupuesto.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Conseguiría de Hacienda, podrá autorizar, sin más limitaciones transferidas entre los créditos tanto de servicios generales como de servicios transferidos de las distintas secciones presupuestarias en los siguientes casos:

a) Entre créditos de personal contratado y personal funcionario de servicios generales.

b) Entre créditos de capítulo 2, gastos de funcionamiento.

c) Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Conseguiría interesada acuerde transferencias de crédito entre todos los correspondientes a operaciones de capital de una misma función de forma que, dentro de los objetivos señalados en los mismos, el ordenamiento de los créditos promueva la ejecución del conjunto de volumen de inversión dentro del ejercicio presupuestario. Las transferencias de créditos debidas a sustituciones de proyectos incluidos en el FCI, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 7., 4, de la Ley 7/1984.

El Consejo de Gobierno dará cuenta trimestralmente al Parlamento de las modificaciones acordadas en uso de esta autorización.

4. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectaran a créditos ampliables salvo los referidos en el artículo 8., 5, de esta Ley, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minoraran créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

c) No determinarán aumento de créditos como consecuencia que hayan sido objeto de minoración.

d) No se podrán autorizar transferencias que minoren globalmente los créditos correspondientes a servicios traspasados de la Seguridad Social, salvo que tales minoraciones tengan por finalidad incrementar créditos afectados a dichos servicios.

5. Las dotaciones correspondientes a vacantes que se produzcan en plantillas con plazas declaradas a extinguir o a amortizar, podrán ser transferidas a los créditos de personal con tratado o laboral correspondientes.

6. Las ampliaciones de créditos contenidos en los números 1 y 2 de este artículo que tengan su origen en créditos de los Presupuestos Generales del Estado y sus Organismos para 1983, podrán recoger atenciones de ese ejercicio económico.

Art. 8 Créditos ampliables.- Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo al cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, los créditos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se detallan a continuación:

1. Los destinados a satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar, así como la aportación de la Junta al régimen de previsión social del personal adscrito o traspasado a la misma.

b) Los trienios derivados del computo del tiempo de servicio realmente prestados a la Administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal laboral o contratados en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos con carácter general, de la ampliación de convenios que afecten a cualquier rama de actividad del personal laboral u otra normativa aplicable.

2. Los que se destinen el pago de intereses, a amortización del principal y gastos derivados des deuda emitida por la Junta de operaciones de crédito por ella concertados. Los pagos indicados se aplicarán, cualquiera que sea el vencimiento a que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico de 1984.

3. Los destinados al pago de las obligaciones derivados de quebrantos de operaciones de crédito avalados por la Junta de Andalucía.

4. Los créditos cuya cuantía se modulen por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos del presupuesto.

5. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por retrasos en la provisión de las mismas, en la medida en que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación aplicable.

6. Las dotaciones del personal para ampliación de plantillas de Cuerpos docentes en la media que resulten necesarias en función de las ampliaciones acordadas por la Administración Central.

Art. 9. Incorporación de créditos.- 1. Sin la limitación prevista en el artículo 40, 3, de la Ley 5/1983 el Consejero de Hacienda podrá acordar las siguientes incorporaciones de crédito:

a) los correspondientes a las obras de restauración y adaptación del Hospital de las Cinco llagas y de reforma de inmuebles que no hayan sido comprometidos.

b) Los remanentes de créditos de inversiones no comprometidos, tanto si proceden del Fondo de Compensación Interterritorial como si proceden de cualquier otro programa de inversiones.

2. Además de los casos previstos en el artículo 40,, 2, a iniciativa de la conseguiría afectada el Consejero de Hacienda podrá acordar la incorporación y redistribución de los remanentes de crédito existentes a los conceptos de servicios transferidos.

NORMAS TRIBUTARIAS

Art. 10. se autoriza al Consejo de Gobierno a elevar el tipo de cuantía fija de las tasas y exacciones parafiscales inherentes a los servicios prestados por la Junta de Andalucía, en cuantía no superior al coste del servicio efectuado.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.- La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de los remanentes de créditos de la Sección 02, Parlamento de Andalucía , para el año 1983 al estado de gastos de ejercicio de 1984, dando traslado de dicho acuerdo, para su conocimiento, a la Conseguiría de Hacienda.

Segunda.- Las dotaciones presupuestarias de la Sección 02, del Parlamento de Andalucía, se han de librar en firme y anticipadas, trimestralmente, a nombre del Parlamento, y no estarán sujetas a justificación.

Tercera.- La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre los conceptos de su sección presupuestaría sin limitación alguna. De dichos acuerdos se dará traslado, para su conocimiento, a la Conseguiría de Hacienda.

Cuarta.- Trimestralmente, y dentro del trimestre siguiente, el Consejero de Hacienda dará cuenta documentalmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento del desarrollo y ejecución del Presupuesto.

Quinta.- La concesión de las subvenciones corrientes, innominadas o genéricas, contenidas en los créditos presupuestarios del capítulo IV se hará mediante disposición reglamentaria. Sus preceptores quedaran obligados a justificar en la forma que les requiera y ante la Conseguiría de Hacienda de la aplicación de los fondos recibidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Segunda.- Se autoriza a la Conseguiría de Hacienda para efectuar las Secciones del estado de gastos de la junta y de sus Organismos autónomos las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios, y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del presupuesto.

Tercera.- Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado se imputaran a los créditos autorizados por la presente Ley. Caso de que en dicho presupuuesto no hubiese el mismo concepto que en el presupuesto para 1983, o este resultara insuficiente, la Conseguiría de Hacienda determinará el concepto presupuestario al que deba imputarse el gasto autorizado.

Cuarta.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Junta de Andalucía>.

Sevilla, 30 de julio de 1984.- César Estrada Martínez, Consejero de Hacienda.- José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía.

(<Boletín Oficial de la Junta de Andalucía> número 73, de 3 de agosto de 1984.)

Tabla omitida.

RESUMEN GENERAL

GASTOS

* (En miles de ptas.) *

SECCION 01. PRESIDENCIA DE LA JUNTA * 204.071 *

SECCION 02. PARLAMENTO * 896.954 *

SECCION 03. DEUDA PUBLICA * 1.243.284 *

SECCION 11. CONSEJERIA DE GOBERNACION * 2.218.924 *

SECCION 12. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA * 627.291 *

SECCION 13. CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA * 4.423.462 *

SECCION 14. CONSEJERIA DE HACIENDA * 42.393.152 *

SECCION 15. CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL * 25.697.426 *

SECCION 16. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA * 10.508.759 *

SECCION 17. CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES * 3.406.881 *

SECCION 18. CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 21.344.820 *

SECCION 19. CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO * 157.765.608 *

SECCION 20. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA * 120.213.075 *

SECCION 21. CONSEJERIA DE CULTURA * 6.777.649 *

SECCION 31. GASTOS DIVERSAS CONSEJERIAS * 676.623 *

TOTAL JUNTA * 398.397.979 *

INSTITUTO DE PROMOCION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA (I.P.I.A.) * 145.678 *

SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION ECONOMICA DE ANDALUCIA (S.O.P.R.E.A.) * 3.061.000 *

TOTAL GASTOS * 401.604.657 *

RESUMEN GENERAL

INGRESOS

* (En miles de ptas)

CAPITULO UNO. IMPUESTOS DIRECTOS * 6.400.000 *

CAPITULO DOS. IMPUESTOS INDIRECTOS * 22.488.206 *

CAPITULO TRES. TASAS Y OTROS INGRESOS * 15.960.413 *

CAPITULO CUATRO. TRANSFERENCIAS CORRIENTES * 295.998.837 *

CAPITULO CINCO. INGRESOS PATRIMONIALES * 2.393.102 *

CAPITULO SEIS. ENAJENACION DE INVERSIONES REALES * - *

CAPITULO SIETE. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL * 44.707.421 *

CAPITULO OCHO. VARIACION DE ACTIVOS FINANCIEROS * 50.000 *

CAPITULO NUEVE. VARIACION PASIVOS FINANCIEROS * 10.400.000 *

TOTAL JUNTA * 390.397.979 *

INSTITUTO DE PROMOCION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA (I.P.I.A.) * 145.678 *

SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION ECONOMICA DE ANDALUCIA (S.O.P.R.E.A.) * 3.061.000 *

TOTAL INGRESOS * 401.604.657 *

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/07/1984
  • Fecha de publicación: 23/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1984
  • Publicada en el BOJA núm. 73, de 3 de agosto de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.4 por Ley, de 19 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-18888).
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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