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Documento BOE-A-2007-666

Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2007, páginas 1666 a 1669 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2006/12/26/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el ámbito de la Unión Europea, con el Acta Única Europea y la instauración del Mercado Interior Único, se decidió la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de seguridad y salud en el trabajo, con carácter de disposiciones mínimas, adoptándose en consecuencia un cuerpo normativo específico con la base jurídica del entonces artículo 118 del Tratado de la Comunidad Europea, actual artículo 137 del mismo.

Este conjunto de disposiciones está encabezado por la denominada Directiva Marco (89/391/CEE), que contiene el marco jurídico general de la política de prevención comunitaria y que a lo largo de los años se ha ido complementando con directivas específicas.

El marco comunitario se completa con el artículo 31.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con el artículo II-91.1 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que reconocen el derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.

Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 40.2, establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica; asimismo, el artículo 35.1 de la Constitución Española reconoce el derecho al trabajo, lo que exige o presupone el fomento de unas condiciones laborales dignas y seguras. En el ámbito andaluz, de acuerdo con los artículos 149.1.7.ª de la Constitución Española y 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

El mandato de velar por la seguridad e higiene en el trabajo establecido en la Constitución Española se desarrolla esencialmente a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supone la transposición de la Directiva Marco antes citada y de las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, y determina una armonización de nuestro ordenamiento con los postulados de la Unión Europea.

La considerada Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene a establecer una nueva concepción de la vieja acepción de seguridad e higiene en el trabajo, hoy entendida como prevención de riesgos laborales, integrada en el conjunto de actividades de la empresa, con un marco globalizador que obliga a su consideración preventiva desde una óptica de conjunto.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, entre otros aspectos, reafirma la necesidad de fomentar la cultura preventiva para garantizar el cumplimiento más real y efectivo de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

A nivel autonómico, el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, resultado del consenso de los agentes económicos y sociales y de la Administración de la Junta de Andalucía en el seno del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, establece entre una de sus acciones la creación por ley de un Instituto de Prevención de Riesgos Laborales.

Por último, el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el día 25 de enero de 2005 por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, contempla, entre las medidas que se establecen en materia de seguridad y salud laborales, la creación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Así pues, la Junta de Andalucía, consciente de su papel como Administración competente en materia de prevención de riesgos laborales y de su condición de servicio público ineludible y fundamental en orden a la seguridad y salud de la población laboral, hace suyo el principio rector de la acción preventiva, que se dirige a la evitación de los riesgos y, en su defecto, al control en origen de los mismos. Esta concepción directa y práctica requiere instrumentos de análisis y de aplicación específicos, que sirvan realmente para elevar el nivel de protección de la población laboral.

Más allá de esta integración de intereses en el control de las situaciones generadoras de riesgo, hay que hacer surgir una conciencia social preventiva que allane el camino y conduzca a una auténtica cultura preventiva, realmente impregnada en los hábitos de vida.

La salud laboral debe ser un objetivo prioritario de las políticas públicas, pero al ser diversas y complejas las actuaciones en este campo, no es posible desarrollarlas sin el concurso imprescindible de los agentes económicos y sociales, y muy especialmente de los propios trabajadores y trabajadoras, de forma que deben pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en materia de seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.

Con esta Ley se pretende que el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales sea el organismo público dinamizador de todas estas posibilidades que ha de dirigir, contando para ello con la participación de todos los sectores de la sociedad implicados, especialmente la de los interlocutores sociales, promoviendo la creación, difusión, fomento y desarrollo de iniciativas de todo tipo que han de llegar a la población laboral y deben alcanzar al conjunto de la sociedad, pues no es posible disociar la seguridad y salud laborales de la calidad del trabajo y de la calidad de vida, y en definitiva del progreso y bienestar sociales.

De esta forma, se pretende avanzar en el fomento y difusión de una cultura preventiva en Andalucía mediante la creación de un organismo que no responda a modelos tradicionales, sino a una nueva visión más cercana a una sociedad compleja, con nuevas formas de relacionarse con el entorno, pero con miras universales y de proyección más amplia.

Asimismo, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales establecerá un soporte científico que posibilite una Administración Pública actualizada para fijar una política preventiva próxima a la ciudadanía.

De otro lado, los distintos sectores de actividad contarán con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, para mejorar los niveles de información, formación y asesoramiento.

CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Creación y naturaleza.

Se crea el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Adscripción.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y bajo la autoridad superior del titular de aquélla, dependerá de la dirección general competente en esta materia, que ejercerá sobre él las facultades de dirección, control y tutela que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.

2. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines generales, tendrá las siguientes funciones:

a) El fomento de la cultura preventiva en el ámbito laboral en Andalucía, así como la difusión y enriquecimiento de la misma.

b) El análisis y el estudio de las condiciones de trabajo relativas a la seguridad y salud laborales en Andalucía, sin perjuicio de las atribuidas a la Administración competente en materia de prevención de riesgos laborales.

c) El análisis y el estudio de la siniestralidad laboral, con referencia a la accidentalidad y a las enfermedades profesionales.

d) La realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la implantación de programas de formación en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos.

e) La organización de campañas de difusión de la cultura de la prevención en el ámbito laboral entre empresas y personas trabajadoras.

f) La creación de foros de encuentro de los agentes implicados en seguridad y salud laborales, para debates, propuestas y consultas.

g) La realización de acciones de información y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos.

h) El establecimiento de canales de estudio e investigación que sirvan de soporte a la política pública andaluza de seguridad y salud laborales.

i) El apoyo de iniciativas y programas de interés social en materia de seguridad y salud laborales.

j) El seguimiento de la incidencia de las enfermedades profesionales en Andalucía.

k) La divulgación de recomendaciones de carácter técnico.

l) La formación de nuevos empresarios.

m) Cualquiera otra que, por su naturaleza o finalidad, pudiera o debiera ser asumida por el mismo.

n) Las restantes que puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.

Artículo 4.Régimen de colaboración.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales dependientes de otras Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Artículo 5. Sede.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 6. Órganos.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos:

1. Órganos de Gobierno.

a) La Presidencia.

b) El Consejo General.

c) La Dirección-Gerencia.

2. Órgano de Asesoramiento y Formación: la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7. La Presidencia.

La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del organismo.

b) Convocar, fijar su orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General.

c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del organismo, pudiendo delegar aquellas funciones o competencias que considere necesarias.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 8. El Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano superior del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que ejerce su alta dirección, gobierna el organismo y establece sus directrices de actuación, y contará con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.

2. El Consejo General estará formado por la Presidencia, cuyo titular será quien lo sea de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la Vicepresidencia y por dieciséis vocales nombrados por la Presidencia del organismo. Podrá funcionar en Comisión Permanente, pudiéndose constituir también Comisiones de Trabajo. El funcionamiento de estos órganos, así como la composición de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, se determinarán reglamentariamente.

3. La Vicepresidencia del Consejo General será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y salud laborales.

4. Serán vocales del Consejo General:

a) Ocho vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, uno de los cuales será el Director o la Directora Gerente del Instituto.

b) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. El Consejo General será asistido por una Secretaría. La persona titular de esta Secretaría será nombrada por el Presidente o Presidenta del Consejo General, de acuerdo con lo que se determine en los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. El titular de la Secretaría asistirá a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto.

6. Corresponderá al Consejo General:

a) Aprobar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Aprobar los planes y programas de actuación a propuesta de la Dirección-Gerencia.

c) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.

e) El seguimiento y la valoración de las actividades realizadas en las materias específicas del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Proponer la elaboración de estudios específicos en ámbitos sectoriales.

g) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Aprobar las propuestas de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

Artículo 9. La Dirección-Gerencia.

1. La Dirección-Gerencia ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. La designación y cese del Director o de la Directora Gerente se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, previa consulta al Consejo General.

2. Corresponderá a la Dirección-Gerencia:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo General.

b) Elevar al Consejo General, para su aprobación, las propuestas de planes y programas de actuación.

c) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

e) Todas aquellas otras competencias que le atribuyan los Estatutos y la normativa vigente, así como las que le sean delegadas.

Artículo 10. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

1. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales se constituye como órgano de asesoramiento y formación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para proponer la planificación y realización de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en los diversos sectores productivos que así lo acuerden.

Para el desarrollo de estas funciones la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales dispondrá de los medios adecuados.

2. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales estará compuesta por seis vocales, nombrados por el Presidente o Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo que sigue:

a) Dos vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales.

b) Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. La composición de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales responderá a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por cien de los miembros en cada caso designados.

Artículo 11. Programas de actuación.

Para desarrollar las funciones de información, asesoramiento y formación, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer con las organizaciones sindicales y empresariales, y en la forma que estatutariamente se determine, programas temporales de actuación.

CAPÍTULO III
Régimen jurídico-administrativo, de personal, presupuestario y financiero
Artículo 12. Régimen jurídico-administrativo.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía y demás que resulte de aplicación.

2. Los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales dictados por su Presidente o Presidenta o por los órganos colegiados que éste o ésta preside, agotan la vía administrativa.

3. Contra los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales distintos de los previstos en el apartado anterior podrá interponerse recurso de alzada ante su Presidente o Presidenta.

Artículo 13. Régimen de personal.

El personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser funcionario o laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 14. Patrimonio.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá patrimonio propio, constituido por el conjunto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Régimen presupuestario, de contratación y de contabilidad.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención y de control financiero del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Su régimen de contratación será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa en materia de contratación administrativa.

2. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 16. Recursos.

Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:

a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Disposición transitoria única. Asunción temporal de funciones.

Hasta tanto se proceda a la designación del Director o Directora Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de la Dirección-Gerencia serán asumidas por la Vicepresidencia del Consejo General.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de diciembre de 2006.‒El Presidente, Manuel Chaves González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 251, de 30 de diciembre de 2006.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2006
  • Fecha de publicación: 12/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006
  • Publicada en el BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA Decreto 313/2003, de 11 de noviembre (BOJA de 3 de febrero de 2004).
Materias
  • Andalucía
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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