Disueltas las Cortes de Aragón, por el transcurso del plazo establecido en el artículo 161.3 de su Reglamento, y de acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo, y 4/1992, de 17 de marzo, cuyo artículo 11 establece que las elecciones a las Cortes de Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el citado precepto, dispongo:
Artículo 1.
Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el domingo día 28 de mayo de 1995.
Artículo 2.
El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:
Por Huesca, 18 Diputados.
Por Teruel, 16 Diputados.
Por Zaragoza, 33 Diputados.
Artículo 3.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 del mismo mes.
Artículo 4.
La sesión constitutiva de las Cortes tendrá lugar el lunes 26 de junio de 1995, a las once horas.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza a 3 de abril de 1995.-El Presidente, en funciones, Ramón Tejedor Sanz.
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