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Documento BOE-A-2023-8474

Decreto 33/2023, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49435 a 49436 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2023-8474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/d/2023/03/28/33

TEXTO ORIGINAL

La Junta Electoral Central en acuerdos de 3 marzo de 2011 y 23 de enero de 2019 señaló que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».

En base a los referidos acuerdos, y con ocasión de las elecciones locales de 2019, la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior dispuso que todas las Comunidades Autónomas ostentan la competencia exclusiva para la convocatoria y gestión del proceso electoral de las entidades locales menores de su territorio. No obstante, y con carácter excepcional para los procesos electorales de 26 de mayo de 2019, el Ministerio del Interior asumió la gestión de las elecciones a entidades menores en aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma tuviera que realizar por primera vez la convocatoria.

En junio de 2019, la Dirección General de Política Interior solicitó criterio de la Abogacía del Estado sobre la cuestión referenciada, concluyendo dicha Abogacía que «la convocatoria de las elecciones locales en el caso de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal (EATIMES), instituidas o reconocidas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, o bien, iniciada su constitución antes del 1 de enero de 2013, debe ser asumida por las Comunidades Autónomas».

Trasladado el informe de la Abogacía a la Junta Electoral Central, esta en Acuerdo de 7 de julio de 2022 recuerda el contenido de sus anteriores Acuerdos de 3 de marzo de 2011 y 23 de enero de 2019, señalando que una vez constatado que todas las Comunidades Autónomas han ejercido esa competencia deberán de ser ellas quienes en el marco de sus atribuciones relativas a la convocatoria y gestión de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, procedan a realizar la publicación prevista en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 2 de abril.

Por todo ello, de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general y según los acuerdos citados de la Junta Electoral Central, procede la convocatoria de elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.

Al no estar previsto en la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón el régimen electoral de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, conforme a lo previsto en el apartado primero de dicho artículo.

Respecto a las condiciones de los locales utilizables en los procesos electorales, las urnas, cabinas, papeletas, sobres y resto de impresos electorales será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Los plazos que rigen este proceso electoral serán los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos que se celebrarán de forma simultánea, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de marzo de 2023, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores aragonesas para el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Efectos.

Este decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Villanueva de Sijena, 28 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/2023
  • Fecha de publicación: 04/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2023
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 65, de 4 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
    • el art. 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Aragón
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores

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