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Documento BOE-A-1986-20413

Ley 3/1986, de 4 de junio, de Modificación Parcial de las Tasas por Prestaciones de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1986, páginas 27084 a 27085 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1986-20413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1986/06/04/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS LA LEY 2/1986, DE 7 DE MARZO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1986, RECOGE COMO ANEXO LAS TARIFAS DE LAS TASAS EXIGIBLES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, ENTRE ELLAS, LAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.

DICHAS TARIFAS FUERON REDACTADAS, EN SU CUANTIA, AL ELABORARSE EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO, Y CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA SE APROBO EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO, CON SU SUBSIGUIENTE REPERCUSION EN LOS COSTOS ECONOMICOS DE LOS SERVICIOS, E IGUALMENTE SE DETERMINARON LOS COEFICIENTES DE CORRECCION PARA LOS EMOLUMENTOS DE PERSONAL EN 1986.

DE OTRO LADO, LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, DETERMINA EN SU ARTICULO 54, APARTADO 2, QUE LA CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES DE LA HACIENDA ESTATAL SE ELEVARAN PARA 1986 HASTA LA CANTIDAD QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DEL 1,10 A LA CUANTIA QUE RESULTASE EXIGIBLE EN 1985.

TODO ELLO LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE MODIFICAR DETERMINADAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS DE LAS TASAS DEL DEPARTAMENTO PARA ADECUARLAS A LOS COSTOS REALES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, A LA VEZ QUE SE ARMONIZA SU CUANTIA CON EL RESTO DEL ESTADO, EVITANDO DESIGUALDADES EN LAS PRESTACIONES.

EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES TIENE PREVISTO EN SUS ACTUACIONES INCREMENTAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES, ASI COMO DE PROTECCION Y FOMENTO DE LA CAZA Y PESCA, SECTORES FUNDAMENTALMENTE AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES DE LAS TASAS.

ARTICULO UNICO: SE MODIFICAN EN SU TOTALIDAD LAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS DE LAS TASAS 21.07 (LICENCIAS DE CAZA Y RECARGOS), 21.13 (PERMISOS DE PESCA) Y 21.21 (LICENCIAS DE PESCA Y RECARGOS Y MATRICULAS DE EMBARCACION), Y, DE FORMA PARCIAL, LOS DE LA TASA 21.14 (PRESTACION DE PERSONAL FACULTATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE MONTES), DE ACUERDO CON EL CORRESPONDIENTE ANEXO INCORPORADO A LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS, A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

ZARAGOZA, 4 DE JUNIO DE 1986.

SANTIAGO MARRACO SOLANA PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (<BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 56, DE 9 DE JUNIO DE 1986).

ANEXO QUE SE CITA I.

TASA 21.07 <LICENCIAS DE CAZA Y RECARGOS> PESETAS LICENCIAS DE CAZA:

CLASE A-1 2.270 CLASE A-2 18.150 CLASE A-3 1.140 CLASE A-4 560 CLASE A-5 9.080 CLASE A-6 4.540 CLASE B-1 1.140CLASE B-2 9.080 CLASE B-3 560 CLASE B-4 280 CLASE B-5 4.540 CLASE B-6 2.270 CLASE C-1 2.270 CLASE C-2 2.270 CLASE C-3 2.270 CLASE C-4 22.690 SELLOS DE RECARGO PARA LA CAZA: CLASE A-1 1.135 CLASE A-2 9.075 CLASE A-3 570 CLASE A-4 280 CLASE A-5 4.450 CLASE A-6 2.270 CLASE B-1 570 CLASE B-2 4.540 CLASE B-3 280 CLASE B-4 140 CLASE B-5 2.270 CLASE B-6 1.135 II.

TASA 21.13 <PERMISOS DE PESCA> PESETAS PERMISOS DE PESCA:

CLASE 1.

2.270 CLASE 2.

1.140 CLASE 3.

450 CLASE 4.

230 CLASE 5.

110 CLASE 6.

45 III.

TASA 21.14 <PRESTACION PERSONAL FACULTATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE MONTES> TARIFAS:

6. CUBICACION E INVENTARIO DE EXISTENCIAS:

INVENTARIO DE ARBOLES, 0,50 PESETAS POR METRO CUBICO.

CALCULO DE CORCHO, RESINAS, FRUTOS, ETC., 0,50 PESETAS POR ARBOL.

EXISTENCIAS APEADAS, 5,50 POR 1.000 EL VALOR INVENTARIADO.

MONTES RASOS, 8,20 PESETAS 3HECTAREA.

MONTES BAJOS, 28,60 PESETAS 3HECTAREA.

7. VALORACIONES: HASTA 50.000 PESETAS DE VALOR, 2.728 PESETAS.

EXCESO SOBRE 50.000 PESETAS, EL 5 POR 1.000.

8. OCUPACIONES Y AUTORIZACION DE CULTIVOS AGRICOLAS EN TERRENOS FORESTALES:

A) POR LA DEMARCACION O SEÑALAMIENTO DEL TERRENO, 99 PESETAS POR CADA UNA DE LAS 20 PRIMERAS HECTAREAS, Y 55 PESETAS POR HECTAREA RESTANTES.

B) POR LA INSPECCION ANUAL DEL DISFRUTE, EL 5 POR 100 DEL CANON O RENTA ANUAL DEL MISMO.

13. SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTO Y DISFRUTES FORESTALES, PISCICOLAS Y CINEGETICOS:

A) EN MONTES CATALOGADOS Y AGUAS DE DOMINIO PUBLICO A) MADERAS. POR SEÑALAMIENTO, A RAZON DE 18,70 PESETAS CADA UNO DE LOS 100 PRIMEROS METROS CUBICOS; 15,40 PESETAS LOS 100 SIGUIENTES, Y 7,50 PESETAS LOS RESTANTES. PARA LOS CONTADOS EN BLANCO EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO Y PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 50 POR 100 DEL MISMO.

B) RESINAS Y CORCHO. PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 1,10 PESETAS CADA UNO DE LOS 10.000 PRIMEROS ARBOLES, Y DE 0,65 PESETAS LOS RESTANTES. PARA RECONOCIMIENTO DE CAPAÑAS DE RESINAS,EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO Y EL 50 POR 100 PARA LOS DE RUEDOS DE ALCORNOCALES, Y PARA LOS FINALES EL IMPORTE DEL SEÑALAMIENTO O ESTE AUMENTADO EN UN TERCIO, SEGUN SE TRATE DE RESINAS O CORCHO. C) LEÑAS. PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 4,90 PESETAS CADA ESTEREO DE LOS 500 PRIMEROS, Y 2,60 PESETAS LOS RESTANTES. PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO.

D) PASTOS Y RAMON. POR LAS OPERACIONES ANUALES, A RAZON DE 6,60 PESETAS CADA UNA DE LAS 500 HECTAREAS PRIMERAS; DE 3,30 PESETAS LAS RESTANTES HASTA 1.000; DE 1,65 PESETAS LAS RESTANTES HASTA 2.000, Y DE 9,80 PESETAS EL EXCESO SOBRE LAS 2.000.

E) FRUTOS Y SEMILLAS. PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 6,60 PESETAS CADA HECTAREA DE LAS 200 PRIMERAS Y DE 4,20 PESETAS LAS RESTANTES.

F) ESPARTO, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES. PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 3,30 PESETAS CADA QUINTAL DE LOS 1.000 PRIMEROS Y DE 1,60 PESETAS LOS RESTANTES.

G) ENTREGA DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS. EL 1 POR 100 DEL IMPORTE DE LA TASACION CUANDO NO EXCEDA DE 5.000 PESETAS, INCREMENTANDOSE POR EL EXCESO DE ESTA CIFRA EN EL 0,25 POR 100 DEL MISMO.

18. INSPECCIONES:

POR VISITAS DE INSPECCION A VIVEROS E INSTALACIONES DE CARACTER FORESTAL SE DEVENGARAN 1.090 PESETAS.

20. INSCRIPCIONES: POR INSCRIPCION EN LIBROS-REGISTROS OFICIALES, 132 PESETAS. IV.

TASA 21.21 <LICENCIAS DE PESCA Y RECARGOS, Y MATRICULAS DE EMBARCACION> PESETAS LICENCIAS DE PESCA:

ESPECIAL 1.140 NACIONAL 690 REGIONAL 450 QUINCENAL 280 REDUCIDA 180 SELLOS RECARGO TRUCHA:

L. ESPECIAL 570 L. NACIONAL 345 L. REGIONAL 225 L. QUINCENAL 140 L. REDUCIDA 90 SELLOS RECARGO SALMON:

L. ESPECIAL, DOS DE 570 1.140 L. NACIONAL, DOS DE 345 690 L. REGIONAL, DOS DE 225 450 L. QUINCENAL, DOS DE 225 450 L. REDUCIDA, DOS DE 225 450 MATRICULAS DE EMBARCACION:

CLASE 1.

900 CLASE 2.

450

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/06/1986
  • Fecha de publicación: 30/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1986
  • Publicada en el BOA núm. 56, de 9 de junio de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Tasas indicadas del Anexo de la Ley 2/1986, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1986-14810).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Tasas y exacciones parafiscales

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