En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
En aplicación de la normativa comunitaria, el Reino de España, como Estado integrante de la Unión Europea, ha de presentar ante la Comisión Europea los planes de reconversión regional y social a efectos del objetivo 2 y los planes de desarrollo rural a efectos del objetivo 5, en lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Aragón.
La concreción y desarrollo del Plan de Desarrollo Regional se llevará a efecto a través de los distintos programas operativos, en el ámbito de los marcos comunitarios de apoyo que abarcan períodos de tres a seis años. El carácter plurianual significa que los programas operativos condicionan en gran medida la planificación y decisión de la Comunidad Autónoma y, en concreto, de los gobiernos que puedan alternarse, por lo que es razonable que la aprobación y modificación de los programas operativos sea competencia del órgano legislativo regional, como representante directo de la soberanía popular, de conformidad con las competencias atribuidas al mismo en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Por otra parte, también la trascendencia financiera y presupuestaria que los programas operativos implican, hace razonable la participación de las Cortes de Aragón.
Es objeto de la presente Ley regular, en los aspectos internos que afecten a la Comunidad Autónoma de Aragón, los planes de reconversión regional y social de Aragón a efectos del objetivo 2 y los planes de desarrollo rural a efectos del objetivo 5, dentro de las directrices establecidas por los reglamentos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
1. Es competencia de la Diputación General de Aragón la elaboración de los proyectos de los planes de desarrollo regional.
2. En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales afectadas, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.
3. La Diputación General de Aragón deberá remitir a las Cortes de Aragón para su debate, antes de proponerla al Gobierno de la nación, la distribución por ejes de los fondos.
4. La Diputación General de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de todas las modificaciones existentes en los correspondientes planes y proyectos de programas operativos.
En el supuesto de que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado algún plan de desarrollo regional antes de la entrada en vigor de la presente Ley deberá en todo caso someterlo a debate en las Cortes de Aragón en la forma establecida en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 7 de octubre de 1994.
JOSE MARCO BERGES,
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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