En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas". Basándose en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón, debiéndose iniciar el procedimiento de creación a solicitud de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y previa apreciación del interés público concurrente en la creación del colegio profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Aragón.
De conformidad con lo establecido en este precepto legal, la Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional del mismo nombre. Por su parte, la Agrupación Profesional Aragonesa de Protésicos Dentales solicitó ser parte en la constitución del mencionado Colegio.
El artículo 10.1 del ya aludido texto legal prescribe, en cuanto a la denominación de los colegios profesionales, que "deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos".
La titulación de técnico especialista protésico dental fue integrada en el Segundo Grado de Formación Profesional, Rama Sanitaria, mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de septiembre de 1978.
En virtud de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, fue reconocida la profesión de protésico dental, con el correspondiente titulo de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Con ello se dio definitivamente carta de naturaleza legal a una profesión que, dentro del campo de la salud dental, tiene perfiles y contenidos propios, netamente autónomos y diferenciados respecto de las otras dos profesiones que se desarrollan en dicho ámbito sanitario y que la citada Ley 10/1986 regula igualmente:
las profesiones de odontólogo e higienista dental.
En el expediente tramitado al efecto consta la solicitud de creación del Colegio Profesional que formula la Asociación de Protésicos Dentales de Aragón y la personación como parte interesada de la Agrupación Profesional Aragonesa de Protésicos Dentales. La solicitud de creación del Colegio fue sometida a un período de información pública, sin que se presentaran alegaciones al respecto.
El entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, competente por razón de la materia propia del Colegio, informó favorablemente sobre la creación del mismo.
Del examen de la documentación que obra en el expediente se deduce que la mayoría de los profesionales afectados demandan la creación de un colegio profesional, pues ni la Agrupación ni el colectivo de no asociados han cuestionado la solicitud formulada en su día por la Asociación de Protésicos Dentales de Aragón.
Asimismo, se aprecia interés público en la creación de un colegio profesional que agrupe a los protésicos dentales dentro del ámbito territorial aragonés, dotándoles de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos de la salud dental relativos a dicha profesión, así como por la defensa de los intereses propios de los profesionales citados, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida en el Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, se considera de interés público la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones propias de los protésicos dentales. El nuevo Colegio deberá significar un relevante progreso en el ejercicio de la citada profesión y en el desarrollo del sector sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de técnico especialista en prótesis dentales, o, en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar la actividad de protésico dental, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el departamento competente por razón de la materia.
El Colegio Profesional creado tendrá personalidad juridica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Se constituirá una comisión gestora integrada por dos representantes de la Asociación de Protésicos Dentales de Aragón, dos representantes de la Agrupación Profesional Aragonesa de Protésicos Dentales, dos representantes del Colectivo de Protésicos Dentales Independientes de Aragón, y un representante designado por la Administración de la Comunidad Autónoma que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y que no pertenezca a ninguna de las entidades mencionadas.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado. Condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletin Oficial de Aragón" y en un periódico de la tres provincias aragonesas.
La asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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