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Documento BOE-A-2003-20840

Ley 21/2003, de 24 de octubre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2003, páginas 40103 a 40116 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2003-20840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2003/10/24/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas Leyes de Presupuestos y de Medidas, se incluyen en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, anual y sistemática de las partidas de gasto (el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarca este presupuesto viene condicionado por el nuevo sistema de financiación autonómica, al haber asumido la Comunidad Autónoma de Aragón el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, mediante Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, y por la sujeción a los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

La entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aplicables a los presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero del 2002, obligan a las Comunidades Autónomas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, derivado del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siendo ésta la orientación de política fiscal que ha guiado la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2003.

Por Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se modificó la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, en virtud del Acuerdo de 22 de julio de 2003, del Gobierno de Aragón, se determina que la modificación de la organización de los Departamentos no alterará la estructura presupuestaria vigente, debido a que, al encontrarse el presupuesto en período de prórroga legal, la ejecución del mismo ha venido efectuándose con cargo a los créditos, acorde con la estructura orgánica anterior establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por lo que ésta debe surtir efectos hasta el final del ejercicio, con la finalidad de mantener la continuidad de la ejecución de los créditos presupuestarios hasta su liquidación.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2002, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.

TÍTULO PRIMERO
De la aprobación y contenido de los Presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2003, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente a los Organismos Autónomos «Instituto Aragonés de la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres mil seiscientos sesenta y tres millones quinientos un mil ciento sesenta y cuatro euros y noventa y tres céntimos

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:

2.1 Instituto Aragonés de la Mujer, dos millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros y treinta y ocho céntimos.

2.2 Instituto Aragonés de la Juventud, siete millones noventa y tres mil doscientos cuarenta y tres euros y treinta céntimos.

3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento cuarenta y siete millones ciento diecisiete mil ochenta y cinco euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de la Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil ciento un millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa euros y ochenta y cuatro céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y dos millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veinte millones seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y un euros y veintinueve céntimos.

7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de catorce millones novecientos catorce mil sesenta y dos euros y cincuenta y un céntimos.

8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y ocho millones de euros.

9. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones ciento ocho mil novecientos dieciséis euros y ochenta céntimos.

10. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve euros y quince céntimos.

11. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Legal.

12. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de tres mil quinientos cincuenta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y siete euros y noventa y tres céntimos.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento que financie el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2003. Dicho importe viene recogido en la Ley 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos contenidos en la misma. Por tanto, se habilita a la Ley 19/2003 para financiar no solamente las operaciones de capital que figuren en la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2002, sino también para financiar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2003.

TÍTULO SEGUNDO
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente.

c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles de importe superior a seiscientos un mil doce euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al veinticinco por ciento del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.

i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.

j) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 05, Programas 431.1 y 432.3, destinados a operaciones de capital.

k) Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

l) Inversiones en Infraestructuras de I+D, incluidas en el Programa Operativo Feder, Objetivo 2.

m) Créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.

n) Créditos destinados a la ejecución de la normativa autonómica vigente sobre indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.

ñ) Los créditos destinados a la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y, en general, a las campañas de saneamiento ganadero.

o) Los créditos destinados a la ejecución de los Contratos Programas de Reordenación de la Oferta Académica y de la Ley de Calidad, a suscribir entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en el apartado 1.j), podrá efectuarse con baja en otros créditos.

3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo», «Fomento Industrial» y «Ordenación y Promoción Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.

Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 8. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.

1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los Marcos Comunitarios de Apoyo, Programas Operativos, Documentos Únicos de Programación o Iniciativas Comunitarias.

3. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

4. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

5. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 9. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

TÍTULO TERCERO
De la gestión del Presupuesto
Artículo 10. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1. Todo proyecto de Ley o de Reglamento, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2003, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Artículo 11. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

TÍTULO CUARTO
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 13. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 2002, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 14. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.

Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas Leyes de Presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados y personal eventual de Gabinetes, experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2002, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las retribuciones para el año 2003 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente del Gobierno: 79.618 euros.

Vicepresidente: 66.614 euros. Consejeros: 63.614 euros.

Las retribuciones anteriores entrarán en vigor a partir de la publicación de esta Ley.

3. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales, será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Función Publica, y en el párrafo segundo del artículo 19.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

  Viceconsejero Director General y asimilados
Sueldo. 12.336,60 12.336,60
Complemento de destino. 13.585,92 13.585,92
Complemento específico. 33.694,00 32.206,00

Las citadas retribuciones se aplicarán a partir de la fecha de publicación de esta Ley, excepto en lo referido al citado artículo 19.2, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2003.

4. Los miembros del Gobierno de Aragón y los Directores Generales o asimilados que sean funcionarios públicos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como tales.

5. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal perteneciente a los Cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2003 por los conceptos siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y el 20 por 100 del complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

D) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes.

4. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 18. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 19. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el 2003 en una cuantía igual al 50 por 100 de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los Acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 20. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2003, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

3. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2003 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Artículo 21. Retribuciones del personal interino.

Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 22. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2003, no excediendo el anticipo de 2.479,17 euros por solicitud.

2. En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores Gerentes del Instituto Aragonés de Servicios

Sociales, del Servicio Aragonés de la Salud y del Instituto Aragonés de Empleo a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el Presupuesto del organismo.

3. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 24. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 25. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo  y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos Programas de gasto.

TÍTULO QUINTO
De la promoción y desarrollo económico
Artículo 26. Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2,«Promoción y Desarrollo Económico».

1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», créditos por importe de cincuenta millones doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y un euros y noventa y siete céntimos, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel.–Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de treinta millones cincuenta mil seiscientos seis euros, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas administraciones.

b) Otras actuaciones.–Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de veinte millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco euros y noventa y siete céntimos, destinadas a los objetivos que persigue el Programa.

Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Programa.

4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras administraciones.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando el destinatario, importe y objeto del proyecto que financia.

TÍTULO SEXTO
De las transferencias a Entidades Locales
Artículo 27. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a Entidades Locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.

3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello suponga modificar la finalidad y financiación previstas inicialmente.

4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, determinará, con anterioridad al treinta y uno de enero, las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75 por 100 del importe concedido.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 28. Programas específicos de transferencias a entidades locales.

El Fondo de Cooperación Municipal y el Programa de Política Territorial, con las dotaciones previstas en la Sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales», como programas específicos de transferencias a entidades locales, se distribuirán con arreglo a los criterios señalados en los artículos 261 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

TÍTULO SÉPTIMO
De las operaciones financieras
Artículo 29. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento para financiar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del 2003 serán las recogidas en el artículo 1 de la Ley 19/2003, de 18 de julio, y en los términos contenidos en la misma.

Artículo 30. Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. Las operaciones de endeudamiento para financiar el Presupuesto de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2003 serán las recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/2003, de 18 de julio, y en los términos establecidos en la misma.

2. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 31. Otorgamiento de avales públicos.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de veintisiete millones cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros y setenta céntimos, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seiscientos un mil doce euros y diez céntimos, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo deberá acreditarse que no han sido sancionadas, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.

4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

Artículo 32. Incentivos Regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

TÍTULO OCTAVO
De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
Artículo 33. Tasas.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final única del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2002 a los mismos capítulos del Presupuesto para el año 2003.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 31.3 de la presente Ley.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de fondos.

c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria  a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2003, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos públicos y empresas, publicarán en el Boletín Oficial de Aragón listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 2003.

b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.

d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

f) El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Semestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para presentar el resultado de los controles, auditorías e inspecciones llevados a cabo por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma para evaluar la eficacia de los distintos Departamentos y Organismos Públicos en el cumplimiento de sus objetivos, con especial referencia a la ejecución de los proyectos de inversión y líneas de subvención, determinando igualmente el grado de eficiencia constatado en la asignación y en la utilización de los recursos.

Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del Personal.

En el Programa 313.5, «Acción Social en favor del Personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de cuatro millones setecientos mil euros.

Disposición adicional sexta. Gestión de los créditos de la Sección20.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. A las transferencias de los créditos de esta Sección no les serán de aplicación los límites señalados por el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Disposición adicional séptima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia Sanitaria y de Bienestar Social y sus organismos autónomos para el año 2003, hasta el 50 por 100 de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio del año 2003, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100 por 100 del importe cuando éste no supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los Presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia Sanitaria y de Bienestar Social y sus organismos autónomos.

Disposición adicional octava. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

Disposición adicional novena. Ingreso Aragonés de Inserción.

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en doscientos noventa y tres euros y ochenta y seis céntimos, con efectos desde el 1 de enero del año 2003.

2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional décima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los Países más Desfavorecidos tendrá una dotación de cuatro millones quinientos siete mil quinientos noventa euros para el año 2003, como expresión de la aportación del 0,7 por 100 de los capítulos VI y VII del Presupuesto.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 16, ampliado hasta la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.

4. La distribución de este Fondo para el año 2003 será la siguiente:

a) Cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos catorce euros se consignarán en el capítulo VII del Presupuesto de la Sección 16 destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

El 30 por 100 del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

El 60 por 100 del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos y ayudas de emergencia y humanitaria.

El 10 por 100 del Fondo, para el resto de ayudas.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los Países mas Desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de Solidaridad con los Países más Desfavorecidos al Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

b) Cuarenta y cinco mil setenta y seis euros se consignan en el capítulo II del Presupuesto de la Sección 16 para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito de este Fondo, de acuerdo con los Convenios suscritos y de conformidad con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, y para la ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organismos Internacionales o Regiones Europeas, se podrá librar hasta el 100 por 100 de su aportación económica, sin necesidad de aportar garantías.

6. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.

Disposición adicional undécima. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional duodécima. Autorización de endeudamiento y de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cualquier operación de endeudamiento que concierte la Universidad de Zaragoza requerirá autorización del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe del Departamento competente en materia de Universidades.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, los Departamentos competentes en materia de Hacienda y de Universidades autorizarán conjuntamente los costes de personal docente y no docente de la Universidad de Zaragoza. A tal efecto ésta acompañará al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Disposición adicional decimotercera. Financiación obtenida por los centros docentes concertados en régimen de conciertos singulares.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado superior y bachillerato LOGSE: dieciocho euros y tres céntimos alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración será la resultante de minorar al importe correspondiente al componente de «otros gastos», de los módulos económicos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003, el importe de los ingresos obtenidos como consecuencia del cobro a los alumnos, con un límite máximo a descontar de tres mil seiscientos seis euros y ocho céntimos al año.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2003, en trece mil ochocientos veintitrés euros.

Disposición adicional decimoquinta. Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base.

1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para colaborar en el mantenimiento y programas de los Servicios Sociales de Base, serán abonados por éste a dichas Corporaciones por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.

2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base, las cantidades trimestrales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.

Disposición adicional decimosexta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales  acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.

La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.

Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Disposición adicional decimoctava. Ayudas a Opel España de Automóviles,S.L.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el ámbito de sus competencias, conceda ayudas financieras a la empresa Opel España de Automóviles, S. L., para las inversiones destinadas a la implantación de un nuevo modelo monovolumen en su planta de Figueruelas.

2. Éstas podrán alcanzar como máximo la misma cuantía que la concedida por la Administración General del Estado para el proyecto, quedando sometida su distribución plurianual a las consignaciones presupuestarias de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas concedidas serán respetuosas con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, para lo que el Gobierno de Aragón realizará los trámites oportunos en aras de su compatibilización.

Disposición adicional decimonovena. Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza.

1. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un anticipo de tesorería por importe máximo de un millón doscientos cuarenta mil setecientos veinticuatro euros y dieciséis céntimos para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios durante 2003.

2. El anticipo se hará efectivo en doce mensualidades, simultáneamente a la transferencia básica para 2003.

3. Una vez acreditados por la Universidad de Zaragoza los deslizamientos producidos en 2003, se cancelará el anticipo con cargo a los créditos para transferencia básica a la Universidad de Zaragoza de 2004 y, en el caso de que se hubieran anticipado cantidades en exceso, mediante reembolso de la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional vigésima. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la Sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las Comarcas.

3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta Sección las Comarcas constituidas.

4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias.

5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las Comarcas.

Disposición adicional vigésima primera. Programas Finalistas de Servicios Sociales.

1. Los programas de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, Desarrollo del Pueblo Gitano, Erradicación de la Pobreza, Voluntariado, Educación Familiar, Apoyo a Familias Monoparentales e Integración Social de Inmigrantes tienen financiación finalista de la Administración Central y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las Administraciones Comarcales y la Administración Autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en colaboración con las Comarcas establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La Comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el I.A.S.S. con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición transitoria tercera. Estructura orgánica del Presupuesto.

1. El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la actual estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se mantiene la estructura orgánica del presupuesto prorrogado hasta la liquidación del ejercicio económico de 2003.

2. Se anulan los expedientes de modificación presupuestaria financiados con cargo a la Sección 20 y aprobados hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que hayan servido para dar cobertura a las nuevas dotaciones surgidas de la nueva estructura orgánica correspondientes a las Secciones 21 y 22, contemplada en el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de octubre de 2003.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 130, de 29 de octubre de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/10/2003
  • Fecha de publicación: 14/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2003
  • Publicada en el BOA núm. 130, de 29 de octubre de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
Materias
  • Aragón
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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