En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El artículo 104 de la Constitución española diseña un modelo policial español descentralizado, en la medida en que el servicio público de seguridad se caracteriza por la existencia de diversos Cuerpos de Policía, con incidencia en distintos ámbitos territoriales, entre los que se encuentra la Policía Local.
Los artículos 137 y 140 de la Constitución española reconocen a los municipios autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, principio que preside la presente ley, dejando a estos libertad para organizar sus competencias en materia de seguridad y policía, en el marco de lo dispuesto por otras normas legales, como la legislación básica estatal o la propia de la comunidad autónoma, que marcan las pautas generales en los distintos ámbitos afectados, como sucede en materia de Régimen Local y de Función Pública.
La Policía Local se ha distinguido por un contacto directo y de cercanía al ciudadano, en su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, de garantizar la seguridad de los ciudadanos y de colaborar con la defensa del ordenamiento constitucional, en el ámbito de sus respectivos municipios, garantizando, de este modo, la mejor calidad de vida y el bienestar de sus ciudadanos.
Las características peculiares de la población y del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón originan demandas específicas que esta ley aborda, instrumentando los medios y los sistemas necesarios para la coordinación de las Policías Locales de Aragón, con indicación de unas bases y mínimos legales.
II
La Constitución española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, en los términos que establezca una ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
En consecuencia, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía asignan a esta Comunidad Autónoma, además de la competencia de coordinación de las Policías Locales, todas aquellas facultades de seguridad pública que estén previstas en la referida ley orgánica y cuantas competencias se deriven de la legislación sectorial que resulte de aplicación.
En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, entre otras cuestiones, se fijan, en su título V y con remisiones de este a los capítulos II y III del título I y a la sección 4.ª del capítulo IV del título II, el régimen jurídico, las funciones, la organización, los principios básicos de actuación, las disposiciones estatutarias comunes y el régimen disciplinario de las Policías Locales, preceptos que, por su carácter básico, condicionan el presente texto legal.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé la competencia autonómica de coordinación de las Policías Locales de su territorio y señala, con precisión, las funciones concretas que en el ejercicio del título competencial de coordinación les corresponde, como son la competencia de establecer normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de la Policía Local de los distintos municipios, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local, o las competencias de establecer o de propiciar, según los casos, la homogeneización de los medios técnicos, uniformes y retribuciones de la Policía Local, así como la de fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de esta, coordinando su formación policial.
Igualmente, el artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad para las comunidades autónomas de aprobar disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las Policías Locales recogidos en ella.
Sobre la base de dichas previsiones y de las demás prescripciones legales contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
No obstante el tiempo transcurrido desde su aprobación, la experiencia adquirida durante su vigencia, así como las deficiencias puestas de manifiesto en su aplicación, han motivado la conveniencia de aprobar una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales, con el objeto de abordar mejoras técnicas y organizativas y de incorporar las sucesivas reformas legislativas acometidas en la legislación estatal con incidencia en la seguridad pública local, tales como la previsión de potenciar la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad; el ejercicio de las funciones de policía judicial, recogido en la disposición adicional décima de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; la posibilidad de que los municipios limítrofes, pertenecientes a la misma Comunidad Autónoma, que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local puedan asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías, conforme a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el artículo único de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, así como la posibilidad de los municipios de gran población de crear cuerpos de funcionarios que, subordinados a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, ejerzan exclusivamente funciones de «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano», sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la Ley Orgánica 2/1986.
Habida cuenta de la amplitud de reformas operadas, el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa, ha optado por la redacción de un nuevo texto legal, atendiendo a cuestiones sistemáticas y con el ánimo de facilitar la claridad, comprensión y manejo de la norma.
Por todo ello, mediante la aprobación de la presente ley se establecen, con riguroso respeto al principio de autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, los criterios, sistemas e instrumentos básicos y necesarios que permiten fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, articulando los instrumentos precisos para propiciar la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de la Policía Local y la plena homologación técnico-profesional de sus funcionarios, sobre la base de unos criterios generales de acceso, promoción, movilidad y formación comunes que mejoren su profesionalidad y eficacia.
III
La Ley se compone de un total de treinta y cuatro artículos, divididos en tres títulos, tres disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El título preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», recoge el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
El título I, denominado «De la coordinación de las Policías Locales», define el concepto y relaciona las funciones de coordinación de los Policías Locales, cuyo desempeño corresponde al departamento del Gobierno de Aragón competente en esta materia.
Como instrumento de coordinación, se regula la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, con amplia participación de los colectivos, órganos e instituciones implicadas. Asimismo, y también como instrumentos al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de Aragón, en el que se inscribirán todas las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa de los policías locales de Aragón, y la Academia Aragonesa de Policías Locales, que se integrará, cuando se constituya, en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, a la que se encomienda la formación básica y la de ascensos, el perfeccionamiento, el reciclaje y la especialización continuada de los miembros de la Policía Local, consiguiendo, de este modo, la efectiva coordinación, la mejor prestación del servicio y la igualdad entre los funcionarios que lo integran, con independencia de la corporación a la que pertenezcan.
En el título II, «De las Policías Locales», se concretan los principios básicos de actuación y funciones de las Policías Locales de Aragón, realizando una fiel transposición de los principios jurídicos que enmarcan las actuaciones policiales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se indican las funciones a realizar por los policías locales.
Se contempla la posibilidad de que, por acuerdo entre municipios, se puedan reforzar los efectivos de policías cuando, por necesidades estacionales o circunstancias especiales, los municipios tengan sobrecargados los servicios policiales o no dispongan de ellos. Estos acuerdos deberán ser comunicados al departamento del Gobierno de Aragón competente en esta materia.
También se recoge la posibilidad de que los municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de Policía Local puedan asociarse para la ejecución de estos servicios, estableciéndose como procedimiento para la formalización de dicha asociación la constitución de agrupaciones para sostenimiento de personal común, conforme a la legislación aplicable.
El último capítulo de este título se refiere a los medios técnicos, conteniendo las normas básicas sobre uniformidad, identificación y armamento de la Policía Local, que se concretarán en su posterior desarrollo reglamentario.
El título III, «De los funcionarios de los Cuerpos de Policía Locales», regula, en su capítulo I, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y los grupos, subgrupos y categorías que componen la estructura de la Policía Local.
Asimismo, se establecen, en el capítulo II de este título, los requisitos, sistemas y procedimientos a través de los cuales se realizará el ingreso, la promoción y la movilidad a las diferentes categorías de la Policía Local, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la concreción por el Gobierno de Aragón de las bases mínimas de las convocatorias de ingreso por turno libre y de acceso por promoción interna o movilidad, y los programas mínimos de ingreso, promoción y movilidad de los policías locales de Aragón, así como de los contenidos de los cursos de formación básica y, en su caso, de promoción interna, de ascenso y de mando.
En el capítulo III se relacionan los derechos, deberes y régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía Local, con referencia especial a las distinciones y condecoraciones reconocidas a estos por los actos de especial trascendencia que realicen en la prestación de su servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional.
Se abordan en el capítulo IV las condiciones de trabajo de los policías locales mediante una remisión genérica a la normativa que rige en esta materia para los funcionarios de Administración local y a los pactos y acuerdos que el personal funcionario pueda tener suscrito con su corporación. También se introduce una referencia concreta a la salud laboral de los policías locales y se define la situación de segunda actividad, de modo que sean los municipios los que, en función de sus disponibilidades organizativas y presupuestarias, regulen, si lo consideran conveniente, el sistema de acceso y condiciones de esta situación.
Por último, esta ley se completa con tres disposiciones adicionales. La primera de ellas alude a la oportuna utilización del lenguaje de género. La segunda refleja la posibilidad de que los municipios de gran población puedan crear cuerpos de funcionarios que, subordinados a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, ejerzan exclusivamente funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, y la tercera contempla el Plan anual de formación autonómico destinado a los citados funcionarios.
Importante trascendencia tienen las disposiciones transitorias, que regulan la integración del personal ya existente en los grupos, subgrupos y categorías que se establecen en la propia Ley; dictan normas en cuanto a previsiones sobre los actuales reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, y habilitan al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza para celebrar un convenio de colaboración hasta tanto se cree y se ponga en funcionamiento la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, para la organización de los distintos cursos de la Policía para desarrollar a través de la Academia de Policía del Ayuntamiento de Zaragoza.
Finalmente, la ley concluye con una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, relativas a la facultad de desarrollo de la ley; al plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolla la presente ley, para que los municipios adopten la organización y estructura de sus Policías Locales a las prescripciones de esta ley, y a la fecha de entrada en vigor de este texto legal.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 76.3 de su Estatuto de Autonomía, con pleno respeto al principio de autonomía local.
1. Esta ley será de aplicación a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren.
2. Asimismo, será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón.
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización y actuación, formación y perfeccionamiento y uniformidad, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Todo ello, con el objeto de integrar a las Policías Locales, con eficacia y eficiencia, dentro del sistema de seguridad pública.
1. Las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales que no precisen de la aprobación de un decreto se ejercerán por el departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuida esta competencia.
2. La coordinación de las Policías Locales de Aragón respetará la autonomía local y comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Establecer normas marco o criterios generales a los que habrán de ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
b) Establecer la homologación de los sistemas de información e intercomunicación, vehículos, medios técnicos, distintivos externos y de acreditación, uniformidad, armamento y plantillas.
c) Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones.
d) Determinar mediante desarrollo reglamentario las bases mínimas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad.
e) Coordinar la formación profesional, participando conjuntamente con los ayuntamientos en la programación y realización de cursos de formación básica, promoción interna, perfeccionamiento, especialización y reciclaje, a través de la Academia de Policías Locales de Aragón.
f) Impulsar la carrera profesional, estableciendo los estudios que deban cursarse en la Academia de Policías locales de Aragón, propiciando la homologación de los mismos, a los solos efectos de promoción.
g) Asesorar a las entidades locales que lo soliciten en materia de seguridad pública.
h) Crear y gestionar un Registro de los funcionarios que integran las Policías Locales de Aragón.
i) Establecer los criterios que faciliten un sistema de información recíproca y actuación conjunta y coordinada de las distintas Policías Locales de Aragón.
j) Fijar las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.
k) Regular y canalizar la colaboración eventual entre municipios al objeto de atender necesidades en situaciones especiales o extraordinarias de conformidad con lo establecido en esta Ley.
l) Promover una red de transmisiones que enlace a todos los servicios de Policía Local de Aragón y una base de datos relativa a sus funciones.
m) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón es el órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito al departamento competente en esta materia, que tiene por objeto servir de cauce de participación, con el fin de colaborar en la coordinación de sus actuaciones.
2. La Comisión de Coordinación ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta, y en especial:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Aragón, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policías Locales que vayan a aprobar los distintos ayuntamientos.
b) Proponer al Gobierno de Aragón cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de Policía Local de Aragón.
c) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes.
3. La actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente en lo que no se opongan a las mismas.
1. Los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales serán nombrados por el consejero competente en la materia y estará integrada por:
a) Presidente: el consejero competente en la materia.
b) Vicepresidente: el director general competente en la materia.
c) Vocales:
– Dos representantes del Gobierno de Aragón.
– Cuatro representantes de los municipios, uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local.
– Cuatro representantes de los policías locales, propuesto cada uno de ellos por un sindicato de los cuatro que cuenten con mayor implantación funcionarial en el ámbito de la Administración local.
– Un representante de los jefes de las Policías Locales, propuesto por las asociaciones más representativas de los mandos de las Policías Locales en Aragón.
d) Secretario: un funcionario de la dirección general competente, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 1, con voz, pero sin voto.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, los especialistas en las materias de las que se tenga que tratar que hayan sido convocados, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación, a petición de cualesquiera de sus miembros.
3. La Comisión de Coordinación podrá acordar, a petición de cualesquiera de sus miembros, la creación de ponencias técnicas con la composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas que se establezcan.
4. La Comisión de Coordinación se reunirá como mínimo dos veces al año.
1. Se crea el Registro de los Policías Locales de Aragón, adscrito al departamento competente, con el objeto de disponer de un censo informatizado y actualizado de los mismos, así como de un instrumento de identificación de su condición.
2. Este Registro es de inscripción obligatoria para todos los policías locales de Aragón.
3. Reglamentariamente, se determinará la información que habrá de figurar en el Registro así, como los obligados a facilitarla y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos, en los términos que establece la normativa sobre la materia.
1. Se creará la Academia Aragonesa de Policías Locales, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón para la coordinación de las Policías Locales e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.
2. Su finalidad es organizar e impartir la formación básica de los funcionarios que integran las Policías Locales, así como los cursos de perfeccionamiento, promoción y especialización de los mismos, y participar en su selección.
3. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Los ayuntamientos podrán suscribir convenios de cooperación y coordinación en materia de seguridad pública con el Gobierno de Aragón en el marco de lo establecido por la presente ley.
1. La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del alcalde respectivo, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable.
2. Sus miembros son funcionarios de carrera municipales pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local.
En el ejercicio de sus funciones, tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
3. La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. El servicio que compete a la Policía Local será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, contratación de naturaleza laboral o personal interino.
Las Policías Locales se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la presente ley, por las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón, por los reglamentos municipales, así como por las disposiciones básicas y autonómicas de Régimen Local y Función Pública.
1. Los Cuerpos de Policía local actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios. No obstante, en situaciones de emergencia o especiales, podrán actuar fuera del mismo cuando el alcalde lo autorice, previa solicitud del municipio que lo requiera, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan al departamento competente. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del territorio municipal respectivo, previa comunicación y autorización de la Administración competente. En estos casos, actuarán bajo la dependencia del alcalde del ayuntamiento que los requiera y bajo el mando del jefe del cuerpo de este municipio.
2. Eventualmente, cuando, por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias, resulte insuficiente la plantilla de la Policía Local de algún municipio, podrá reforzarse su dotación mediante acuerdos bilaterales suscritos entre los ayuntamientos respectivos, en orden a que sus policías locales puedan actuar en la demarcación territorial del solicitante, por tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio de Policía Local de origen. Estos convenios deberán ser comunicados con anterioridad a su firma al departamento competente. Los servicios se prestarán bajo la dependencia del alcalde del ayuntamiento donde se realicen y bajo el mando del jefe del cuerpo de este municipio.
3. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal según lo dispuesto en la legislación vigente.
Son principios básicos de actuación de las Policías Locales:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, y especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias, sexo y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal o social.
c) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los términos establecidos en la ley.
e) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.
2. En su relación con los ciudadanos:
a) Evitar, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado, procurando su auxilio y protección siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Utilizar las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
3. En el tratamiento de detenidos:
a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar la detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
4. Dedicación profesional:
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional:
Deberán guardar riguroso secreto respecto a las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que la ley les imponga otra actuación.
6. Responsabilidad:
Son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión, así como los principios enunciados anteriormente.
1. Los miembros de las Policías Locales ejercerán las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en las vías urbanas comprendidos en su término municipal.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en las vías urbanas de su término municipal.
d) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, en los términos que establezca la legislación vigente.
f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
j) Cualquier otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada, como policía medioambiental, urbanística, social o de atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación.
2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
1. En los municipios de más de 10.000 habitantes, deberá existir un Cuerpo de Policía Local al que deberá dotarse de la plantilla, medios técnicos y dependencias necesarias para la adecuada prestación de las funciones encomendadas.
2. Los municipios con población igual o inferior a 10.000 habitantes podrán crear y organizar su propio Cuerpo de Policía Local, al que deberá dotarse de la plantilla, medios técnicos y dependencias necesarias para la adecuada prestación de las funciones encomendadas.
3. Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades, para la realización de las funciones establecidas en el artículo 14 de esta ley.
4. Los municipios son autónomos para organizar su Cuerpo de Policía Local, dentro del respeto a las normas y principios básicos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario.
5. La denominación de cada Cuerpo de Policía será «Policía Local de…» seguido del nombre oficial del municipio.
6. Los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía elaborarán y aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en esta ley, a los criterios y contenidos mínimos que se prevean en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
7. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar:
a) Las unidades en que, en su caso, se estructure el Cuerpo y las funciones que corresponden a cada una de ellas.
b) El empleo que corresponda a los distintos puestos de mando y sus funciones.
c) La línea jerárquica de mando y el régimen de sustitución en caso de ausencia, incluyendo al jefe del Cuerpo. En todo caso, será el alcalde quien desempeñe la superior jefatura.
d) El sistema de provisión de puestos del Cuerpo, incluidos los de mando y el del jefe del Cuerpo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
e) La regulación de los sistemas de traslado entre las distintas unidades y demás puestos de la plantilla.
1. El mando operativo de la Policía Local corresponderá al jefe del Cuerpo, quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde.
2. El jefe del Cuerpo tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.
3. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a través de alguno de los siguientes sistemas:
a) Concurso-oposición libre.
b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría.
c) Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.
1. Podrán asociarse, para la ejecución de las funciones asignadas a los Policías Locales en esta ley, dos o más municipios limítrofes, pertenecientes todos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esto se formalizará mediante la constitución de una agrupación para el sostenimiento de personal común, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, manteniéndose la titularidad y dependencia de los respectivos municipios y dependiendo funcionalmente de la agrupación.
2. La creación de estas agrupaciones requerirá la autorización del departamento competente. A tal efecto, los ayuntamientos le remitirán informe justificativo de las necesidades, proyecto de estatutos, costes y programa de implantación y adecuada prestación del servicio.
3. Los estatutos de la agrupación de municipios incluirán necesariamente lo establecido en la normativa sobre Régimen Local, precisando las funciones y condiciones de prestación del servicio.
1. Por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, se establecerán las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales, que regularán en todo caso:
a) Definición de las prendas de uniforme.
b) Definición de las enseñas.
c) Definición de distintivos de empleo y mando.
2. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente el escudo de Aragón y el del municipio respectivo.
3. Las personas que vistan uniforme en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, complementarios o subordinados respecto a los de la seguridad pública, deberán utilizar prendas que no induzcan a confusión con los miembros de la Policía Local.
1. Los policías locales, en el ejercicio de sus funciones, portarán un carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa policial con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro regulado en el artículo 7 de la presente ley, facilitada por el municipio según modelo homologado por el departamento competente del Gobierno de Aragón. El número de identificación personal deberá figurar de manera visible en el uniforme.
2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Local tendrán la obligación de identificarse con el carné profesional ante los ciudadanos que así lo requieran.
3. Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.
1. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que reglamentariamente se señalen. A tal fin, cada municipio deberá proporcionarles los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. En el uso de las armas, los miembros de la Policía Local se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
3. Corresponde a cada municipio, por sí solo o en colaboración con el Gobierno de Aragón, garantizar la formación periódica para el mantenimiento y utilización de las armas de fuego, promoviendo la realización de al menos una práctica de tiro anual.
4. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar riesgo para la integridad física del propio funcionario o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma por el alcalde o la persona en quien delegue.
1. Cada ayuntamiento deberá aprobar la plantilla de Policía Local que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría de personal, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. En la relación de puestos de trabajo se indicará, al menos para cada puesto, la denominación, nivel, características, contenidos funcionales, necesidades formativas, complementos que tiene asignados y forma de provisión.
1. Orgánicamente, la Policía Local se estructurará en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:
Grupo A, Subgrupo A1: Escala Superior o de mando, que comprende las categorías de:
a) Superintendente.
b) Intendente Principal.
c) Intendente.
Grupo A, Subgrupo A2: Escala Técnica, que comprende las categorías de:
a) Inspector.
b) Subinspector.
Grupo C, Subgrupo C1: Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de:
a) Oficial.
b) Policía.
2. No se podrá crear un puesto de una de las categorías contempladas en el apartado anterior sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura más de dos puestos de la misma categoría sin que exista el inmediato superior.
1. El Gobierno de Aragón fijará las bases y programas mínimos de las convocatorias de ingreso y acceso a las distintas categorías de la Policía Local, así como los contenidos de los cursos de formación básica, para promoción interna, ascenso o mando.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el alcalde podrá completar las bases y programas mínimos teniendo en cuenta las especiales características de su ámbito territorial, mediante la exigencia de requisitos y especialización de los conocimientos que estime convenientes.
3. La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía local se realizará por los ayuntamientos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, correspondiendo a los mismos publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia las bases de la convocatoria e insertar en el Boletín Oficial del Aragón un anuncio de la misma.
4. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y con la firma del correspondiente convenio de colaboración, podrán encomendar la selección de los policías locales a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. En tal caso, las plazas, reunidas en grupos, subgrupos, escalas y categorías, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará íntegramente el titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de coordinación de Policías Locales.
Una vez seleccionado el personal y asignado destino en función de la puntuación obtenida y del orden de prelación señalado por cada aspirante, corresponderá al alcalde su nombramiento.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso a la Policía Local, el aspirante deberá ostentar la nacionalidad española, tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 35 y reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales establecidos en la legislación sobre Función Pública y en las normas marco que desarrollen la presente ley.
1. El ingreso o acceso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre y/o movilidad.
2. El ingreso en la categoría de Subinspector y de Intendente podrá realizarse por el sistema de oposición, promoción interna o movilidad, en los términos recogidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
3. El acceso a las categorías de Oficial, Inspector e Intendente Principal se realizará mediante promoción interna o movilidad, en los términos previstos en el artículo 26 de esta ley y en sus normas de desarrollo.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del nombramiento del Jefe del Cuerpo, que se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 16 de esta ley y por lo previsto en el reglamento de cada Cuerpo.
1. La movilidad consiste en el traslado voluntario entre los funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón. A estos efectos, el ayuntamiento reservará un porcentaje, no inferior al 20%, de las vacantes que oferte en cada convocatoria, para proceder a su provisión mediante concurso de méritos abierto a funcionarios de la Policía Local de igual o superior categoría, en el que podrá valorar los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, que mejor se adapten a las características de los puestos de trabajo.
2. Serán requisitos mínimos para participar en el concurso de méritos:
a) Pertenecer a idéntica o superior categoría profesional dentro del mismo subgrupo que el puesto o los puestos convocados.
b) Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen.
c) No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.
3. Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad se integrarán, a todos los efectos, en la Función Pública del municipio de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de su municipio de origen, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en la materia, determinará mediante decreto el baremo de méritos básicos y mínimos.
5. El departamento competente del Gobierno de Aragón publicará periódicamente en el Boletín Oficial de Aragón las convocatorias efectuadas por los distintos ayuntamientos, con objeto de que la movilidad se realice de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad.
6. Los alcaldes podrán autorizar la permuta de destino entre dos miembros en activo de distintos cuerpos de la Policía Local de Aragón cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
No podrá concederse nueva permuta a dichos funcionarios hasta que transcurran cinco años desde que se haya obtenido la anterior.
Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Aragón podrán pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro Cuerpo en régimen de comisión de servicios, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento a la convocatoria de la plaza mediante concurso de traslado seis meses antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad.
Los derechos de los funcionarios de la Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios, con las especificidades contempladas en esta ley, y, en particular, los siguientes:
a) Remuneración justa y adecuada.
b) Promoción profesional, social y humana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
c) Provisión de los puestos de trabajo en las respectivas categorías conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.
d) Formación y perfeccionamiento.
e) Carrera profesional.
f) Movilidad voluntaria en la forma prevista en esta ley.
g) Jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
h) Obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
i) Afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.
j) Información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
k) Representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
l) Premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones que se establezcan reglamentariamente, según los criterios de coordinación que se determinen.
m) Prestación del servicio en condiciones adecuadas.
n) Protección de la salud física y psíquica.
o) Vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan, que habrá de ser proporcionado por el Ayuntamiento.
p) Exposición a través de vía jerárquica, verbalmente o por escrito, de sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas.
q) Defensa y asistencia jurídica, cuando sean inculpados judicialmente por actos realizados en el ejercicio de sus funciones por su condición de policías locales, que deberá asumir el Ayuntamiento. En los casos en que resulten condenados por dolo, negligencia grave o abuso de autoridad deberán asumir íntegramente el coste de la asistencia jurídica.
r) Permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación que se establezca en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
s) Demás derechos que se establezcan en las leyes y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
1. Los ayuntamientos podrán conceder a los miembros de la Policía Local premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones por los actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Estas distinciones se anotarán en el expediente personal del funcionario y en el Registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley y serán valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
3. El Gobierno de Aragón podrá conceder a los miembros de la Policía Local de municipios aragoneses distintivos y condecoraciones por actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Los funcionarios de la Policía Local tienen los deberes establecidos con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en particular, los siguientes:
a) Jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Aragón.
b) Velar por el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico.
c) Obedecer y ejecutar las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas constituyan ilícito penal o contradigan manifiestamente el ordenamiento jurídico. En el supuesto de tal contradicción, deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden.
d) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes locales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.
e) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, este ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos.
f) Prestarse apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
g) Tratar a los ciudadanos con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y conducta, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias.
h) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, mandos de la Policía y a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan. Igualmente, a los símbolos e himnos en actos oficiales.
i) Observar rigurosamente lo dispuesto en la normativa vigente, en cuanto a los derechos de los detenidos, cuando procedan a la detención de alguna persona o la custodien.
j) Intervenir para prevenir la comisión de cualquier delito o falta.
k) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada, manteniendo bien conservados el vestuario y equipos que use o tenga a su cargo. El uniforme no podrá utilizarse, en ningún caso, al margen de los servicios encomendados.
l) Puntualidad y cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.
m) En la realización de los servicios, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de estos. En caso de igualdad de empleo, asumirá la iniciativa y responsabilidad el de mayor antigüedad, salvo que el mando inmediato u otro superior efectúe la designación expresamente.
n) Llevar armas y su utilización en los casos previstos en las normas, y de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
ñ) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.
o) Abstenerse durante la prestación del servicio de ingerir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y no incorporarse al servicio habiéndolas ingerido.
El policía local que, durante la prestación del servicio, presente síntomas evidentes de ingesta de alguna de las sustancias recogidas en el apartado anterior, podrá ser sometido a un análisis clínico a fin de concretar su situación.
p) Cumplir con absoluto rigor la normativa sobre incompatibilidades, absteniéndose de realizar aquellas actividades que puedan comprometer su objetividad e imparcialidad.
q) Abstenerse de participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
r) Los demás que establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo o deriven de los anteriores.
1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía local será el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía en cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones.
2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de la Administración local.
Los funcionarios de la Policía Local se regirán en materia de jornada, horario de trabajo, descansos, permisos, licencias, vacaciones, situaciones administrativas, derechos pasivos, pérdida de la condición de funcionario y demás condiciones de trabajo por lo establecido en la legislación básica de funcionarios y la de régimen local, en la normativa autonómica reguladora de la Administración local y de la Función Pública, en el Reglamento municipal de organización y funcionamiento de la Policía Local y en los pactos o acuerdos del personal funcionario de la respectiva entidad que contemple la especifidad de su trabajo y su peculiar estructura.
1. Cada municipio promoverá el mantenimiento de las condiciones físicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus policías locales, mediante una revisión médica anual de carácter psicofísico.
2. La insuficiencia física, psíquica y/o sensorial de los policías locales para el desempeño de sus funciones concretas, que no suponga la declaración de ningún tipo de incapacidad, deberá ser evaluada por un tribunal, que estará compuesto por tres médicos que posean conocimientos idóneos en relación con el tipo de afección o enfermedad que sufra el policía, uno designado por el Ayuntamiento, otro designado por el interesado y otro escogido entre facultativos del Servicio Aragonés de Salud.
3. El tribunal médico emitirá un dictamen, acompañado, en su caso, del parecer del facultativo que discrepe, que concluirá con la declaración de «apto» o «no apto» para el desempeño de las funciones concretas de su puesto, que remitirá al alcalde para que adopte la pertinente resolución, en su caso, de adaptación del puesto de trabajo a las condiciones de su titular.
4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, la reincorporación a su puesto, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la insuficiencia de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen del tribunal médico.
1. La segunda actividad es aquella modalidad de situación administrativa de los funcionarios de la Policía Local, distinta del servicio activo, que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezca en el servicio activo, asegurando su eficacia.
2. Los ayuntamientos que cuenten con Policía Local, en el ejercicio de sus potestades, podrán regular el procedimiento, destinos y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias.
3. Los funcionarios de la Policía Local en situación de segunda actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidades que los que se encuentren en servicio activo.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano. Dichos funcionarios no se integrarán en la Policía Local y, en el ejercicio de esas funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de la respectiva Policía Local.
Anualmente, se aprobará un Plan de Formación Autonómico. Cualquier persona física o jurídica interesada en proponer alguna actuación para ser incorporada a dicho plan deberá presentar sus propuestas conforme a los requisitos reglamentariamente exigidos antes de la conclusión del año en curso.
En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
El personal de la Administración local que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentre desempeñando funciones que corresponden a la Policía Local cesará en el ejercicio de esas funciones para desempeñar las propias de la escala, subescala y clase en la que se encuentre adscrito.
1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en las categorías de Oficial y Policía pasarán a formar parte de la Escala Ejecutiva, quedando integrados en el Grupo C, Subgrupo C1.
2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente, con una antigüedad de cinco años en el subgrupo inferior y la superación de un curso que a tal efecto se programe por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales o una antigüedad de diez años en el subgrupo inferior. En caso contrario, quedarán encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situación «a extinguir».»
3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2.
2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a efectos retributivos, pero, en este caso, en situación «a extinguir». La obtención de la titulación correspondiente en un futuro permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario.
3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
1. Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por las normas vigentes en el momento de la convocatoria.
2. La titulación para el acceso a la Escala Ejecutiva solo será exigible a partir de los tres años desde la entrada en vigor de esta ley, exigiéndose hasta ese momento la titulación correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, en el que quedarán integrados en la situación «a extinguir».
Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos de organización y funcionamiento, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
En tanto no se cree y se ponga en funcionamiento la Academia de Policía Local, los cursos selectivos de formación, de ascensos, perfeccionamiento, reciclaje y especialización se desarrollarán a través de la Academia de Policía del Ayuntamiento de Zaragoza, previo convenio entre el Gobierno de Aragón y dicho Ayuntamiento, sin perjuicio de todos aquellos cursos que el Gobierno de Aragón pudiera organizar a través del Instituto Aragonés de Administración Pública o de la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales.
1. Queda derogada la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en lo relativo a la determinación de las categorías en que se estructuran los Cuerpos de Policía Local.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar, en el plazo de dieciocho meses, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Se habilita al Gobierno para incorporar en el desarrollo reglamentario de la presente ley normas de protección para la situación de embarazo, parto o puerperio, especialmente en las pruebas de acceso a las plazas de policía local.
El Reglamento de organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales, al que alude el artículo 8.3, deberá ser aprobado en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
1. Los municipios con Policía Local aprobarán en el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente ley, su correspondiente Reglamento de organización y funcionamiento o, si ya lo tuvieran aprobado, lo modificarán conforme a los preceptos contenidos en la presente ley y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
2. Los ayuntamientos cuya Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el capítulo II del título II de esta ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se establece.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 12 de septiembre de 2013.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
Luisa Fernanda Rudi Úbeda.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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