En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
1. Necesidad de la norma
No hay mayor desigualdad que la desigualdad ante la Justicia.
Esta Ley tiene como objeto completar las prestaciones que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita definida en la legislación nacional con el fin de incluir aquellos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que buscan aportar un carácter universal a la Justicia.
Se trata de unos servicios que, en la configuración actual de nuestra sociedad, se han revelado necesarios para que todos los ciudadanos, y en especial aquellos que carecen de recursos para litigar, puedan acceder a una asistencia y orientación jurídica previas al litigio en los Tribunales, sin que esta necesidad conlleve un desembolso que se presenta imposible.
Estos servicios en la actualidad, y desde hace muchos años, se vienen prestando por los profesionales del Derecho a través de los Colegios Profesionales de Abogados.
Con el tiempo, la Administración pública ha visto la necesidad de incorporarlos al catálogo de servicios públicos que presta, incluyéndolos en los presupuestos de la Administración para garantizar su financiación pública, pero confiando su prestación a aquellas organizaciones profesionales que tienen la capacidad más que probada para llevarlos a cabo, con todas las garantías legales exigibles y bajo el paraguas de la deontología profesional.
El artículo 24 de la Constitución española de 1978 establece como un derecho fundamental la tutela judicial efectiva. En desarrollo de esa tutela judicial efectiva fija en su artículo 119 que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Este texto determina dos circunstancias posibles de gratuidad de la justicia: el primero, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos y, el segundo, en cualquier otra circunstancia que una norma de rango legal así lo indique. Esto hace necesario acudir a una norma con rango de Ley a la hora de regular algunos servicios que se deben incluir dentro de la gratuidad de la justicia, como los asesoramientos y orientaciones jurídicas a algunos colectivos, independientemente de su situación económica.
Por otro lado, en 1985 se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su artículo 20 indica que se regulará por Ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.
2. Incardinación normativa y justificación competencial
Desde que se aprobó la Constitución española recogiendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita hasta que se aprobó una Ley que desarrollara este derecho pasaron casi veinte años. Es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la que define los límites de este derecho, que incluye qué debe y qué no debe ser considerado como parte del mismo.
De esta manera, el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica Gratuita, fija el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita y declara que incluye, entre otros, el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la Ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Es pues, dentro de ese asesoramiento y orientación jurídicos previos al proceso, cuando se tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, que entran en juego una serie de servicios que vienen prestando en la actualidad los Colegios de Abogados de Aragón con financiación pública.
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en el artículo 67.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.
Posteriormente, el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el apartado B)1.2.e) de su anexo, incluye expresamente entre las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A pesar de que las competencias en materia de Administración de Justicia fueron transferidas con una financiación insuficiente y de que los avances de la Comunidad Autónoma en la mejora de esta materia suponen un esfuerzo económico importante para los aragoneses, en virtud de nuestras competencias y siendo plenamente conscientes de la necesidad de mejorar la cobertura y las garantías de la prestación de asesoramiento y orientación jurídicos, legislamos este asunto, sin que ello sea óbice para reconocer que el Estado es quien debería garantizar el pago del coste de estos servicios y, en consecuencia, que no renunciamos a reclamar del Gobierno central el incremento de la financiación transferida para este fin.
Por tanto, en virtud de las competencias en materia de Administración de Justicia contenidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón y traspasadas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1702/2007, la presente Ley pretende regular, comprendidos dentro del asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos, aquellos servicios que en la actualidad ya se vienen prestando por los Colegios de Abogados de Aragón y que gozan o han gozado del reconocimiento como servicios públicos.
3. Intervención de los Colegios de Abogados
Estos servicios los vienen prestando los Colegios de Abogados, en ocasiones desde hace más de veinte años, a pesar de que no siempre la financiación pública es suficiente ni está asegurada por un tiempo estable, ni por supuesto como consecuencia de una cobertura legal que la haga obligatoria, sino que depende de las líneas políticas prioritarias que se apliquen en cada momento.
Por ello, se considera necesario dar un marco legal a esta serie de servicios que vienen prestando los Colegios de Abogados como únicos capaces de prestarlos con la adecuada garantía y solvencia profesional, dando reconocimiento a esta realidad y ofreciendo cobertura legal a unos servicios que, como queda reflejado en la Ley 1/1996, se pueden incluir en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se trata de integrar dentro del derecho de asistencia jurídica gratuita una serie de servicios de asesoramiento y orientación jurídicos con el fin de dar un cierto grado de universalidad a la justicia gratuita. Estos servicios vienen siendo prestados por los Colegios de Abogados de Aragón, como Corporaciones de Derecho público que son, en ocasiones desde hace más de veinte años, incluso antes de que cualquier Administración pública decidiera financiarlas por entender que forman parte de sus prioridades políticas.
Por otro lado, cuando la legislación estatal regule en la capacitación profesional de los graduados sociales su incorporación a la representación técnica gratuita en el ámbito de la jurisdicción social, en Aragón se considerará, consecuentemente, en la presente Ley y en su desarrollo.
4. Justificación de los servicios
Estos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos en la actualidad consisten en, al menos, las modalidades recogidas en esta Ley, que de la manera más básica cubren las necesidades detectadas en la justicia gratuita por parte de quienes están día a día a cargo de este servicio público, y son:
– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (SAOJI), que aparte del anclaje competencial normativo explicado en el punto anterior, también tiene su base competencial de fondo, por la materia regulada, en el artículo 75.6.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula la competencia compartida en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.
– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (SAM). En este servicio, la competencia material de fondo la contempla el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón regulando la competencia exclusiva en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protección especial. Igualmente, el artículo 71.37.ª del Estatuto de Autonomía contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, a la de género.
En el caso del servicio de asistencia y orientación jurídica a la mujer hay que destacar que en este texto legal se trata de reorientar la protección a las mujeres de manera íntegra.
– Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) Tiene su base material competencial en el artículo 77.11.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que recoge la competencia ejecutiva en cuanto al sistema penitenciario.
Finalmente, no se han incluido en el ámbito de esta Ley, por el momento, otros posibles servicios de orientación y asesoramiento jurídicos gratuitos, como serían los relativos a las personas mayores y a la mediación extra o intrajudicial, pendientes aún de estudios y regulaciones específicas más elaborados.
1. El objeto de esta Ley es regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos previos al proceso para quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. La finalidad de la Ley es garantizar la cobertura de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos a aquellas personas que por algunas de sus características personales o económicas no puedan sufragar el coste de aspectos relacionados con el asesoramiento y orientación derivados del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos son un servicio social público.
4. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos comprendidos en el ámbito de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres y el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende como asesoramiento y orientación jurídicos las consultas y tramitaciones jurídicas y administrativas, las cuales, en todo caso, deberán ser anteriores, distintas o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.
Asimismo, los turnos de guardia serán aquellos sistemas de organización del servicio que conlleve la necesaria presencia o localización para su personación en un breve lapso de tiempo de letrados especializados en la materia con el fin de prestar los servicios a las personas que requieran de asesoramiento y orientación jurídicas desde el mismo momento en que se ponga de manifiesto esa necesidad.
La organización del servicio para prestar turnos de guardia será establecida en la normativa de desarrollo correspondiente.
Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos regulados en esta Ley:
a) Los inmigrantes que se hallen en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad.
1. Los Colegios de Abogados de Aragón serán los encargados de regular y organizar a través de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos incluidos en esta Ley, garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, todo ello de manera coordinada con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Justicia.
2. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos serán prestados por abogados colegiados en ejercicio y adscritos a tales servicios y con acreditada experiencia y formación especializadas, de acuerdo con los criterios establecidos por los Colegios de Abogados de Aragón, desarrollando su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales en este ámbito.
3. Los Colegios de Abogados de Aragón establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos servicios complementarios por turnos, así como los medios para la designación de los profesionales especializados. Dichos sistemas serán públicos.
4. Los Colegios de Abogados contarán con un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de los servicios durante las veinticuatro horas del día, para la atención adecuada y complementaria a los servicios de asistencia y orientación jurídicas a mujeres y a inmigrantes.
El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón.
El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios.
1. El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitación jurídica para inmigrantes sobre derecho de extranjería, derecho migratorio y de protección internacional, para todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, así como para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos.
2. Quedan expresamente incluidos los servicios de asesoramiento y la tramitación de asuntos relacionados con menores extranjeros desde el momento en que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Igualmente quedan incluidos el asesoramiento y tramitación exclusivamente en materia de extranjería de asuntos relacionados con reclusos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho asesoramiento y tramitación será prestado en los propios centros penitenciarios.
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional y formación en materia de derecho de extranjería y protección internacional y derecho migratorio en general de al menos tres años, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
1. La prestación del Servicio se realizará en dos fases, de consultas iniciales y de tramitación.
2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el ámbito material de la consulta, determinará si esta se incluye dentro de las características del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación.
3. El servicio de tramitación recibirá el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizará la tramitación efectiva del asunto en cuestión.
4. El letrado adscrito al servicio de tramitación se encargará del asunto encomendado desde su inicio hasta su finalización, y realizará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada.
Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de garantizar la unidad de defensa, procurarán la designación de ese mismo letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.
1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la solicitante plantee. Igualmente comprenderá la formación necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de solicitud para la asistencia jurídica gratuita.
2. Quedan excluidas, en cualquier caso, del ámbito de actuación de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento individualizado la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier tipo de documento o la recomendación de profesionales.
3. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado conllevará también la organización de un servicio de turno de guardia especial en todos los partidos judiciales de Aragón para asesorar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el momento previo a la interposición de la denuncia o querella.
4. Este Servicio se coordinará con el Instituto Aragonés de la Mujer u otro órgano de la Administración autonómica competente en materia de mujer, y estará sujeto a control por parte del Gobierno de Aragón para garantizar la correcta coordinación y prestación del Servicio.
El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres deberá prestarse por letrados colegiados en el ámbito de los respectivos Colegios profesionales.
Los letrados deberán acreditar una experiencia profesional de al menos tres años y ser todos ellos especialistas en derecho civil y penal. Asimismo, deberán contar todos ellos con conocimientos específicos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
Los Colegios de Abogados de Aragón, en coordinación con el Gobierno de Aragón, organizarán el Servicio con total libertad, teniendo en cuenta siempre la necesidad de poder prestarlo en todas y cada una de las Comarcas aragonesas incluidas en el ámbito de sus Colegios.
El Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria facilita información, orientación y asistencia jurídica sobre legislación penitenciaria, régimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos en general a todos los reclusos que se encuentren internos en los centros penitenciarios situados en Aragón, así como a los menores de edad internados en centros de reforma ubicados en esta Comunidad Autónoma.
También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar lugar a designación de letrado del turno de oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. Igualmente, el Servicio pretende facilitar la designación de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible.
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional de al menos tres años y contar todos ellos con conocimientos específicos en derecho penitenciario, que se acreditará por los Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
El Servicio necesariamente se prestará en el centro penitenciario de internamiento o en el centro de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el abogado.
Siempre con la debida autorización de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio tendrá derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, así como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en el mismo, y en especial los que traten sobre su situación procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.
El mismo derecho se ostentará, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.
Anualmente, los Colegios de Abogados de Aragón publicarán en sus portales electrónicos la memoria anual de las actividades realizadas y harán entrega de ellas a las Cortes de Aragón para su presentación en la Comisión competente en la materia.
El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local, podrá establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren interés para establecer mecanismos de colaboración y permitir la gestión de los Servicios contemplados en esta Ley en el ámbito territorial de cada una de ellas.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta Ley se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Aquellos Servicios que tengan contrato en vigor con algún departamento del Gobierno de Aragón seguirán ejecutándose durante el plazo acordado hasta que finalice su vigencia, sin la posibilidad de aplicar prórroga alguna. Aquellos que estuvieran en periodo de prórroga finalizarán esta sin que se les pueda acordar otra prórroga suplementaria.
Cuando, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y por requerimiento judicial u obligación legal, hayan de ser designados un abogado y, en su caso, un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban asumir la defensa y representación de la persona física o jurídica, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o se encuentre en situación de concurso de acreedores, se asimilará su situación a la de los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, teniendo sus derechos idéntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.
El Gobierno de Aragón, previa consulta con los Colegios de Abogados de Aragón, desarrollará reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras tanto, las prescripciones técnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o los contratos de adjudicación servirán de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.
Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 19 de octubre de 2017.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Javier Lambán Montañés.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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